El atlético Gabi puede ser inhabilitado hasta seis años si es condenado por amaño

    • El Deportivo de la Coruña podría recibir una indemnización, en el supuesto de que se personara como parte en un hipotético juicio.
    • Gabi en ningún caso iría a la cárcel ya que no sería condenado a más de dos años de prisión.
Finaliza el primer día de interrogatorios en relación al Levante-Zaragoza
Finaliza el primer día de interrogatorios en relación al Levante-Zaragoza
M.Gil

La sombra más oscura se cierne sobre el banquillo del Atlético de Madrid, en un vestuario que el Cholo Simeone ha convertido en familia, su capitán Gabriel Fernández Arenas 'Gabi' se enfrenta a una pena de cárcel de seis meses a cuatro años, a una inhabilitación de uno a seis años y a una multa de hasta 5,5 millones de euros.

Así lo cuenta el diario AS, que esgrime el artículo 286 bis, punto 4*, del Código Penal, con el que tendrá que verse las caras el líder del vestuario colchonero si llega a celebrarse un juicio por el caso que la Fiscalía Anticorrupción investiga desde hace un año: el presunto pago por parte del Zaragoza a los jugadores del Levante por perder el último partido de liga de la temporada 2010/2011.

El rotativo deportivo aclara, no obstante, que expertos consultados señalan que Gabi, como cualquiera de los demás, en ningún caso iría a la cárcel ya que no sería condenado a más de dos años de prisión.

Por otra parte, los clubes del Zaragoza y Levante quedarían al margen de las condenas, al entender la fiscalía que se trata de un caso de corrupción entre particulares.

Unicamente el Deportivo de la Coruña sí podría recibir una indemnización, en el supuesto de que se personara como parte en un hipotético juicio, ya que fue el equipo que descendió de categoría.

*Art. 286 bis.1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación,fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triple del valor del beneficio o ventaja.

2. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.

3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores,empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.

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