La junta electoral limita las celebraciones de la champions por las elecciones europeas


La Junta Electoral Provincial de Madrid ha resuelto la consulta realizada por la Delegación del Gobierno de Madrid y ha acordado limitar las celebraciones de la final de la Champions League entre el Real Madrid y el Atlético de Madrid durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones europeas, el 24 y el 25 de este mes, respectivamente.
La Junta contempla dos escenarios. Si gana el Atlético de Madrid, los actos de celebración serían el lunes día 26 de mayo, por lo que éstos no afectarían en modo alguno al proceso electoral.
En el caso de que la final de la Champions League la gane el Real Madrid, el domingo, día 25 de mayo, y en hora sin determinar la delegación del equipo llegará al aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas de madrugada. Del aeropuerto el equipo se trasladará al estadio Santiago Bernabéu y de ahí a la plaza de La Cibeles, lugar de celebración tradicional de las victorias merengues.
Entre las 20.15 y las 20.30 horas del domingo, estaría prevista la salida de la Ciudad Deportiva del Real Madrid en autobús cerrado para dirigirse, en primer lugar, al Ayuntamiento de Madrid y de ahí a la Puerta del Sol, sede de la Comunidad de Madrid.
El acto será interior, por lo que no se saldrá a los balcones de ninguna de las dos instituciones. Posteriormente irán al estadio Santiago Bernabéu, donde se ofrecerá la copa a los aficionados. La llegada al estadio está prevista entre las 21.30 y las 21.45 horas del domingo.
Una eventual celebración de una victoria del Real Madrid, el día 25 de mayo, en La Cibeles a primera hora de la madrugada, dice la Junta Electoral, “no afecta al desarrollo ni de la jornada de reflexión ni al inicio de la votación” por la ausencia de actos oficiales que el club ha pospuesto para el día siguiente.
Pero la fiesta en la emblemática plaza madrileña no deberá “finalizar más allá de las 04.30 horas” para no afectar a la posible distribución de elementos materiales, organización y apertura de los colegios electorales, sin perjuicio de las competencias propias de orden público de la autoridad gubernativa.
La posible celebración de la tarde-noche de ese día 25 se inicia una vez cerrados los colegios electorales, a partir de las 20.30 horas, sin que por tanto afecte directa ni indirectamente al proceso electoral y a la votación ya producida con un desplazamiento del equipo y directivos, desde la ciudad deportiva en autobús cerrado al Ayuntamiento y Comunidad de Madrid, con actos en el interior, sin salida a los balcones, y el posterior desplazamiento de la comitiva al estadio Santiago Bernabéu.
La Junta Electoral Provincial de Madrid, de acuerdo con el artículo 54.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), tiene encomendado el derecho de reunión durante el proceso electoral. En este sentido, la JEP nada tiene que objetar en cuanto a la apertura de los estadios de los clubes de fútbol la tarde del día 24, al tratarse de recintos cerrados y privados, con las consiguientes medidas de seguridad externa e interna que en su caso adopten los clubes y la autoridad gubernativa. Lo mismo puede decirse de la celebración del Atlético de Madrid el día 26.

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