El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una aseguradora que se negaba a pagar 1,5 millones de euros a una familia por el seguro de vida suscrito por el padre un año antes de suicidarse.
La aseguradora alegaba que el tomador del seguro proporcionó datos falsos sobre su situación financiera, y tampoco reveló que en su familia había antecedentes de suicidios, lo que habría impedido una valoración correcta del riesgo asegurado y le liberaba de la obligación de pagar.
Ante la demanda presentada por la familia, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que no había quedado desvirtuada la veracidad de los datos sobre la situación económica del asegurado y descartó que este concertase el seguro con la finalidad de suicidarse un año después.
Tras esta sentencia, la aseguradora presentó un recurso ante el Tribunal Supremo que este ha desestimado, así como la petición de la compañía de no pagar los intereses de demora a la familia por la “incertidumbre sobre la cobertura del siniestro”.
UNA ASEGURADORA, OBLIGADA A PAGAR A UNA FAMILIA DESPUÉS DE QUE EL PADRE SE SUICIDASE AL AÑO DE FIRMAR EL SEGURO
NOTICIA
12.08.2016 - 00:00h
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