EL CONGRESO APRUEBA LA REFORMA DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO

El Pleno del Congreso de los Diputados convalidó hoy el real decreto ley de medidas urgentes en materia financiera cuyo objetivo es reformar el régimen jurídico de las cooperativas de crédito.
El real decreto, con el que se busca favorecer los procesos que contribuyan al fortalecimiento y a aumentar la resistencia de estas entidades mediante la constitución de los denominados Mecanismos Institucionales de Protección (MIP), salió adelante con 266 votos a favor, 71 en contra y 12 abstenciones.
El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, fue el encargado de defender esta norma, con la que el Ejecutivo asegura que se completa el ciclo de las reformas del sistema financiero iniciado en 2012 y que han permitido al sector contribuir a la recuperación de la economía española.
La norma reconoce a las cooperativas de crédito la posibilidad de constituir un MIP como mecanismo concebido para la mutua autoprotección y que puede ser de dos tipos, reforzado o normativo.
Los MIP reforzados mutualizan al 100% los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo.
Además, el real decreto prevé una serie de medidas para potenciar el buen funcionamiento de los Mecanismos Institucionales de Protección.
De esta manera, las operaciones desarrolladas por una cooperativa con las otras entidades integrantes del MIP del que forma parte no computarán a efectos del límite para las operaciones activas con terceros del 50% de los recursos totales, especificado en la Ley deCooperativas de Crédito.
Junto a la reforma del régimen jurídico de las cooperativas de crédito, la norma crea una nueva categoría de pasivos que pueden emitir todas las entidades de crédito, llamado crédito ordinario no preferente o deuda senior non-preferred.
Se trata de una nueva categoría de instrumentos financieros a efectos regulatorios con el fin de facilitar el cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles por parte de las entidades.
La idea es que este nuevo instrumento tenga un orden de prelación (en caso de resolución o concurso) inferior al resto de créditos ordinarios pero superior a la deuda subordinada.

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