Competencia sanciona con 300.000 euros a Mediaset y Atresmedia por incumplir la legislación sobre cortes publicitarios

EUROPA PRESS

En concreto, el organismo ha precisado que el expediente a Mediaset se refiere a interrupciones publicitarias en diferentes programas de los canales Divinity y Energy en los meses de agosto y septiembre de 2015, supeditadas a los cortes publicitarios del canal principal.

En este caso, la CNMC ha comprobado que, en algunas ocasiones, la pausa publicitaria se introduce cuando el personaje está diciendo una palabra y se retoma la emisión instantes después sin acabar la palabra interrumpida, de manera que hay solución de continuidad en el diálogo y, evidentemente, afecta al derecho del telespectador a que se respete la integridad del programa.

En relación con el expediente a Atresmedia, éste tiene que ver con interrupciones publicitarias en diferentes programas de los canales Neox, Nova y Mega en los meses de agosto y septiembre del pasado año. Según la CNMC, en todos los casos, se trata de cortes publicitarios supeditados a las pausas de un canal principal.

Así, ha precisado que las interrupciones detectadas por la CNMC y recogidas en la resolución son, sin excepción, de diálogos y es evidente que la interrupción de una frase afecta al derecho del telespectador a que se respete la integridad del programa.

En este sentido, el organismo ha recordado que el artículo 14 la Ley General de la Comunicación Audiovisual establece que las interrupciones publicitarias que se efectúen durante los programas deben respetar su integridad y la de las unidades que los conforman, de manera que no se perjudiquen los intereses de los telespectadores. Además, ha apuntado que tanto Mediaset como Atresmedia podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra la decisión ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

Por otro lado, la Comisión también ha abierto un expediente sancionador contra Atresmedia por una posible vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que prohíbe "la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales".

Según ha explicado la Comisión, el pasado 5 de abril, la denuncia de la Asociación Española de Afectados por Intervenciones de Cirugía Refractiva registró una denuncia por la posible emisión de publicidad encubierta de una clínica oftalmológica, en el programa 'Objetivo Bienestar', emitido en el canal Nova, el 20 de marzo.

"Este hecho podría suponer una infracción de carácter grave recogida en el artículo 58.8 de la citada Ley. En caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podría suponer la imposición de una multa de 100.001 hasta 500.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la LGCA", ha advertido la Comisión, que tiene ahora un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento a contar desde la fecha del presente acuerdo.

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