DISCAPACIDAD. EL GOBIERNO RECONOCE QUE PUEDE HABER AEROLÍNEAS QUE LIMITEN EL NÚMERO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE PERROS GUÍA

El Gobierno reconoce que es posible que haya compañías aéreas que limiten el número de personas con movilidad reducida y de perros guía en un mismo vuelo en función del tipo y configuración de la aeronave, según establece el Reglamento del Parlamento Europeo de 5 de octubre de 2012.
De esta forma contesta el Gobierno por escrito a una pregunta de la diputada de Ciudadanos Melisa Rodríguez Hernández sobre las “restricciones en vuelos comerciales de acceso a perros guía junto a sus dueños”, respuesta a la que ha tenido acceso Servimedia.
En contestación a esta pregunta, el Gobierno explica que en el ámbito del transporte aéreo, el Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2016, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, establece en su artículo 7.2: “Cuando se requiera el uso de un perro guía, se admitirá al animal a condición de que se haya notificado previamente su presencia a la compañía aérea o a su agente o al operador turístico de conformidad con la normativa nacional aplicable al transporte de perros guía a bordo de aeronaves, si procede”.
No obstante, y en el mismo texto normativo, el artículo 4.1 establece lo siguiente: “[…] las compañías aéreas o sus agentes o los operadores turísticos podrán negarse, por motivos de discapacidad o movilidad reducida, a aceptar una reserva de una persona con discapacidad o movilidad reducida o denegarle el embarque: a) Con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos mediante legislación internacional, comunitaria o nacional, o con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la autoridad que emitió el certificado de operador aéreo a la compañía aérea en cuestión”.
Por lo tanto, el Gobierno responde que “es posible que haya compañías aéreas que limiten el número de perros guía que pueden acceder a un mismo vuelo, limitando el número de personas de movilidad reducida a bordo y por tanto de perros guía en un mismo vuelo, en función del tipo y configuración de la aeronave, para cumplir con requisitos de seguridad operacional recogidos en el Reglamento (CE) 965/2012, de 5 de octubre de 2012.
Si este fuera el caso, las compañías aéreas deben informar de las restricciones de seguridad a este respecto a los pasajeros interesados en el momento de la reserva o compra y la compañía aérea deberá proponer una alternativa aceptable.
En este sentido, el Gobierno asegura que “vela por el estricto cumplimiento de la normativa para garantizar los derechos de todos los pasajeros. En este sentido, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) realiza inspecciones, tanto a las compañías aéreas como a los gestores aeroportuarios, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones relativas a los derechos de los pasajeros de movilidad reducida en el transporte aéreo, no habiendo detectado incumplimientos al respecto de la aceptación de perros guía por parte de las compañías aéreas”.

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