FEDER RECLAMA EQUIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL ACCESO A MEDICAMENTOS DE ENFERMEDADES RARAS POR LA VÍA DEL USO COMPASIVO

La Federación Española de Enfermedades Raras (Feder) reclamó este jueves la necesidad de regular el acceso a medicamentos de enfermedades raras por la vía de uso compasivo en condiciones de equidad, seguridad jurídica y transparencia.
Los medicamentos a los que puede accederse por esta vía son aquellos que, de forma previa a su autorización, se prescriben a una persona que necesita una nueva opción terapéutica para tratar la enfermedad con la que convive, que está poniendo en riesgo su vida, y que no puede ser tratado con un medicamento autorizado.
La vocal de la Junta Directiva de Feder Mónica Rodríguez explicó que “si bien es cierto que a nivel europeo existe una regulación sobre el acceso a los medicamentos por uso compasivo, no existe equidad a la hora de acceder a ellos, de forma que las posibilidades varían de un país a otro”.
En el caso de España, según datos del Estudio de Necesidades Sociosanitarias de las personas con ER en España, el 38% de los pacientes que utilizan este tipo de tratamientos tiene dificultades para acceder a los medicamentos por la vía del uso compasivo.
Rodríguez hizo hincapié en que “los pacientes se enfrentan a un concepto jurídico indeterminado que genera situaciones de indefensión en el momento en que se deniega dicho acceso amparándose en esta norma, ya que no se llega a conocer con claridad los motivos reales de dicha denegación impidiendo así el recurso contra la misma”.
En este sentido, detalló que “ocurre lo mismo respecto a la propia definición legal de acceso por uso compasivo» ya que la misma establece que esta vía de acceso es sólo para pacientes que no pueden ser tratados satisfactoriamente con un medicamento autorizado”.
“UNA CUESTIÓN VITAL”
Feder destacó que “cuando se solicita el acceso a medicamentos a través del uso compasivo estamos ante situaciones de carácter vital”, por lo tanto, “ss imprescindible que se acorten los plazos administrativos, ya que con los establecidos con carácter general, la resolución a la solicitud podría notificarse al paciente o familiar en un plazo no inferior a tres meses o de hasta seis meses en algún casos”.
Asimismo, la federación recuerda que “es fundamental que los pacientes que han participado con éxito en un ensayo clínico puedan continuar con su tratamiento y prorrogar así el acceso al medicamento por uso compasivo sin tener que interrumpir el tratamiento desde que finalice el ensayo y hasta que se produzca la fijación de precio”.

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