Iberdrola obligada a eliminar una cláusula abusiva de sus contratos

  • Se le concede un plazo de 20 días, tras el cual se multará con 1.000 euros diarios a la compañía en caso de incumplimiento.

    Un juzgado de Vitoria condena a Iberdrola a suprimir de sus contratos de suministro eléctrico una revisión técnica que se mantenía aunque tuvieras otra compañía.

    Le concede un plazo de 20 días, tras el cual se multará con 1.000 euros diarios a la compañía en caso de incumplimiento.

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EUROPA PRESS
L.I.

Un juzgado de Vitoria ha condenado a Iberdrola a suprimir de sus contratos de suministro eléctrico una cláusula "abusiva", porque "limita y obstaculiza derechos del consumidor" y genera "un importante desequilibrio entre derechos y obligaciones".

En concreto la magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ha ordenado eliminar una cláusula por la que se mantenía un servicio "accesorio" de atención técnica aunque se decidiera contratar el suministro a otra compañía, si el cliente no lo indicaba de manera expresa.

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En la sentencia, dictada tras una denuncia de la Unión de Consumidores de Euskadi, se explica que en el "contrato de adhesión" que ofrece Iberdrola para contratar el suministro eléctrico existe la posibilidad de adherirse a un servicio "adicional" marcando una equis en la casilla.

Si el consumidor decide cambiar de compañía "tiene que emitir dos declaraciones de voluntad independientes, separadas y diferenciadas", una para darse de baja en el suministro y otra para anular "los servicios accesorios o complementarios".

Esto "implica un procedimiento distinto del empleado para la activación del servicio", ya que "a la hora de activarlo, se vincula a un suministro de electricidad o gas natural, pero al suspenderlo Iberdrola "solo va a entender que se quiere desvincular en parte de las prestaciones contratadas".

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La jueza concluye que la cláusula acarrea "obstáculos" para el "cese pleno" del contrato "causando en contra de las exigencias de la buena fe, un importante desequilibrio de derechos y obligaciones de las partes".

La magistrada explica que la energía no es "un sector cualquiera" porque se trata de "un bien de primera necesidad" y, por tanto, "exige un protección prioritaria de los poderes públicos", especialmente ante "una nueva realidad" de contratación "en sectores como la telefonía, la energía, contratos de financiación..." en la que "una de las partes, el consumidor, ve reducida su autonomía".

Recuerda además que la jurisprudencia europea "impone a los estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que se cese en el uso de cláusulas abusivas".

Por todo ello condena a Iberdrola a suprimir esta cláusula de sus contratos, "a tenerla por no puesta en los ya suscritos" y a no usarla en el futuro. Para ello se le concede un plazo de 20 días, tras el cual se multará con 1.000 euros diarios a la compañía en caso de incumplimiento.

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