La norma, que se adapta a la Ley de Transparencia de Andalucía y a la nueva legislación estatal de procedimiento administrativo, también establece la obligación de contar con un registro electrónico de entrada y salida de documentos.
En relación con el primer aspecto, la nueva regulación garantiza el principio de autonomía local y deja a las entidades la libre elección de formato, siempre que se aseguren la protección de datos personales y los principios de transparencia, acceso a la información pública y veracidad, autenticidad e integridad de los documentos.
La norma se aplica a las actas que recogen los acuerdos de los órganos colegiados, como los plenos, y las resoluciones de los de carácter unipersonal, como las alcaldías. Así, los libros donde se recogen las actas se regirán por los reglamentos locales, sin que en ningún caso sea exigible el papel timbrado del Estado o el numerado de la Comunidad Autónoma.
Respecto al registro electrónico general, la obligación se establece para la corporación local en su conjunto, incluyendo los órganos administrativos, organismos públicos y entidades dependientes.
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