El TUE ve ilegal que España excluya los pastos permanentes de las ayudas de la PAC

EUROPA PRESS

El fallo responde a una consulta del Tribunal Supremo sobre el litigio entre la titular de una explotación y el gobierno de Aragón, que sólo concede el 'pago único' de la PAC a pastos permanentes si el agricultor demuestra que destina tales pastos a la alimentación del ganado de la explotación.

El tribunal europeo ha concluido que la norma española "se opone" a la legislación comunitaria en materia de ayudas agrícolas y aclara que, para analizar el caso, ha tenido en cuenta que las "deficiencias" en la adecuada evaluación de la admisibilidad de los pastos permanentes que hace España "está desde hace años en el punto de mira" del Tribunal de Cuentas de la UE.

También ha valorado en el fallo que los pastizales, "de notable valor ecológico y estético", cumplen una función fundamental en la protección del medioambiente, cuya conservación forma parte de los objetivos de la política de la UE, además de tener una importancia considerable para la biodiversidad.

Además, el TUE ha recordado que para que las tierras declaradas por un agricultor sean elegibles en el marco de las ayudas a la superficie deben cumplir tres únicos requisitos: que sean superficies agrarias, que formen parte de la explotación del agricultor y que "no estén ocupadas por cultivos permanentes o bosques o ser utilizadas para actividades no agrarias".

El TUE ha indicado en su sentencia que la calificación de pastos permanentes o de superficie agraria depender del uso efectivo de las tierras, y que "se debe considerar una superficie como agraria cuando se utiliza, en particular, como pasto permanente".

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