Aprobado el desarrollo de Ley de cobertura de riesgos de internacionalización

  • El Gobierno aprueba el Real Decreto que desarrolla la ley de cobertura de riesgos de la internacionalización y termina con la reforma del marco legal del seguro del crédito a la exportación, garantizando el control público del seguro por cuenta del Estado, con independencia de la propiedad de la compañía.

Madrid, 5 dic.- El Gobierno aprueba el Real Decreto que desarrolla la ley de cobertura de riesgos de la internacionalización y termina con la reforma del marco legal del seguro del crédito a la exportación, garantizando el control público del seguro por cuenta del Estado, con independencia de la propiedad de la compañía.

De esta forma lo ha decidido hoy el Consejo de Ministros que ha aprobado la norma que define las operaciones y modalidades que son objeto de cobertura, los riesgos cubiertos por cuenta del Estado, el mecanismo para el pago de siniestros o la separación entre la cuenta propia y la estatal.

La ley constituye un paso más en el proceso de privatización de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) y busca compatibilizarlo con una mayor eficiencia con la gestión privada de la cobertura de los riesgos a la internacionalización.

Las nuevas modalidades de cobertura podrán ser en forma de seguro de crédito y de garantía y también existirá un aseguramiento a favor de entidades financieras.

Los riesgos cubiertos por cuenta del Estado podrán ser de carácter comercial, político, extraordinario siempre que estén autorizados por el ministerio de Economía como cobertura de riesgos por cuenta del Estado o así lo prevean las pólizas de seguro autorizadas.

Entre las operaciones que quedan delimitadas se recoge el impulso de la marca, la transferencia de tecnología o la contribución del proyecto a la mejora de la productividad de las inversiones en el exterior.

La separación entre cobertura por cuenta propia y por cuenta del estado a través de un agente gestor deberá ser aprobada una vez firmado el Convenio de Gestión, al comienzo de la actividad, por la Secretaría de Estado de Comercio y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El denominado agente gestor es una entidad designada por el Estado para gestionar por cuenta de este, y en exclusiva, determinados riesgos de la internacionalización y tendrá como retribución un límite máximo del 20 % de las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas contratadas y dividido en dos tramos; uno fijo y otro variable.

Asimismo, el Real Decreto establece un Fondo de Reserva de los Riesgos de la internacionalización de titularidad estatal para facilitar la gestión de los recursos que estarán a disposición del Agente Gestor.

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