Declaración de la renta 2022

¿Cuándo tiene que hacer un autónomo la declaración de la Renta?

En tanto que ciudadanos sujetos al pago de impuestos, casi todos los autónomos tienen que presentar la declaración del IRPF, aunque hay excepciones, según los rendimientos económicos.

¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta este año?
¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta este año?
Agencia EFE

Los autónomos, en tanto que ciudadanos obligados tributarios, también deben enfrentarse a la declaración del IRPF. Ahora que ya comienza la campaña de la renta del pasado 2022 y, cómo siempre, empiezan a surgir las dudas sobre plazos y sujetos exentos de realizar la declaración, resolvemos algunas dudas sobre la situación de estos trabajadores en concreto. 

Lo primero es saber que existen ciertas excepciones, es decir, ciertos trabajadores autónomos que se librarán de presentar la declaración. Es importante resolver esta duda, ya que, de no presentar la declaración si se tenía la obligación de hacerlo, la persona podría enfrentarse al pago de sanciones elevadas. La Agencia Tributaria especifica que aquellos profesionales por cuenta propia que obtengan rendimientos íntegros de trabajo superiores a los 1.000 euros anuales tendrán que presentar la declaración del IRPF.

La Agencia Tributaria especifica que los profesionales autónomos que obtengan rendimientos íntegros de trabajo superiores a los 1.000 euros anuales tendrán que presentar la declaración del IRPF. Los autónomos que, por lo tanto, sí deberán presentar la declaración del IRPF serán aquellos contribuyentes que superen esta cuantía mínima, pero hay también otros casos, como aquellos que hayan sufrido pérdidas patrimoniales de 500 euros o más en rendimientos de trabajo, actividades económicas o de capital; o los que se acojan la deducción por inversión en su vivienda habitual o por la cuenta ahorro-empresa.

Cuáles son los plazos para presentar la Renta 2022

Una vez aclarado quiénes tienen que presentar esta declaración, hay que tener en cuenta los plazos y las fechas. Estas dependen del medio que utilicemos para tramitar nuestra declaración, ya que es posible presentarla a través de diversos sistemas. El plazo general para presentar la declaración de la renta 2023 empieza este martes 4 de abril y acaba el próximo 2 de julio. 

Si se opta por aportar la declaración de manera presencial, la cita deberá pedirse entre el 25 de mayo y el 29 de junio, mientras que del 1 al 30 de junio será el periodo para confeccionar la declaración. Por otro lado, el plazo de presentaciones online se abrirá el próximo 11 de abril y se cerrará el 30 de junio de 2023. 

Por último, del 3 de mayo al 29 de junio será posible solicitar cita previa para que sea el personal de la Agencia Tributaria el que nos ayude a realizar nuestra declaración, siendo el plazo de trabajo del 5 de mayo al 30 de junio.

Además de estos plazos, habrá una prórroga para presentar las declaraciones hasta el 31 de diciembre siempre que el resultado de la misma sea a devolver. Igualmente, se pueden solicitar ampliaciones de plazo, asumiendo que pueden existir intereses de demora y recargos cuando, finalmente, nos toque pagarla. 

Sanciones por presentar la declaración fuera de plazo

Es importante respetar los plazos de presentación de la declaración de la Renta, ya que en caso de que haya retrasos o errores el autónomo podría enfrentarse a grandes sanciones económicas. Por ejemplo, si la declaración se presenta fuera de plazo, además de lo que toque pagar habrá que sumar a esa cantidad un recargo de diferentes porcentajes dependiendo del retraso: 5% en los 3 meses después; 10% hasta los 6 meses; 15% entre 6 y 12 meses y 20% a partir del año. 

Cuando la declaración de la renta se presente incompleta, la sanción a la que nos enfrentaremos será de entre 100 y 150 euros; aunque en el caso de que haya documentación aportada falsa, la sanción variará entre un 50% y un 100% de recargo a sumar si el beneficio que obtenga el contribuyente por esta manipulación es de más de 3.000 euros. 

Por otro lado, los errores en las deducciones que pueden quitarse los autónomos en la declaración son uno de los fallos más habituales en este trámite, pero no por ello quedan impunes. La multa puede alcanzar un recargo del 1% de la cantidad que se refleje en las deducciones.

Por último, el fraude se considera la falta más grave de todas las que se pueden cometer al presentar la declaración de la renta y nos puede llegar a suponer el pago del 150%, en concepto de recargo, del daño que hayamos ocasionado Hacienda. 

Mostrar comentarios