Bankia devolverá 50.000 euros a unos ancianos con preferentes de Caja Madrid

  • Bankia ha sido condenada a devolver unos 50.000 euros a un matrimonio de ancianos que compró participaciones preferentes de Caja Madrid en mayo de 2009, según una sentencia del titular del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid.

Madrid, 6 feb.- Bankia ha sido condenada a devolver unos 50.000 euros a un matrimonio de ancianos que compró participaciones preferentes de Caja Madrid en mayo de 2009, según una sentencia del titular del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid.

El matrimonio de 79 y 77 años recuperará exactamente 49.486,3 euros, una vez descontados los intereses que recibieron por las preferentes, un producto de alto riesgo y perpetuo, con el que desconocían que podían perder todos sus ahorros.

Por eso demandaron a la entidad, con el argumento de que en la sucursal de Caja Madrid donde les vendieron las preferentes les ocultaron el verdadero estado de solvencia de la entidad, según explica su abogado en una nota.

Además, destaca que la entidad financiera impidió a los clientes revocar las órdenes de compra pocas semanas después, cuando la calificación crediticia de la caja había empeorado.

La sentencia a la que ha tenido acceso Efe considera acreditado que Caja Madrid "no actuó con arreglo a la buena praxis bancaria ni cumplió con los estándares de diligencia, buena fe y transparencia que le eran exigibles con los demandantes al comercializarles un producto complejo y de alto riesgo sin dejarles claro que el mismo no era coherente con su perfil netamente conservador hasta ese momento y su condición de clientes minoristas".

Por otro lado, el fallo considera nulo el canje de las preferentes de Caja Madrid por acciones de Bankia -el grupo que acabó formando la entidad junto con otras seis cajas- al que fueron obligados los demandantes en mayo de 2013 por decisión del Estado, a través del fondo de rescate español, el FROB.

La regulación del FROB "nunca" se puede aplicar "en los casos en que, como el que nos ocupa, el negocio jurídico de adquisición de las participaciones preferentes es nulo por concurrir un vicio de consentimiento", añade la sentencia.

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