Comercio y medios de pago decidirán desde enero el coste de las transacciones

  • Madrid.- Los representantes de los comerciantes y los Sistemas de Medios de Pagos (Servired, Sistema 4B y Euro 6000) determinarán a partir de enero las tasas de intercambio que se aplican en las operaciones comerciales, eso sí, siempre y cuando respeten la ley de Defensa de la Competencia.

Comercio y medios de pago decidirán desde enero el coste de las transacciones
Comercio y medios de pago decidirán desde enero el coste de las transacciones

Madrid.- Los representantes de los comerciantes y los Sistemas de Medios de Pagos (Servired, Sistema 4B y Euro 6000) determinarán a partir de enero las tasas de intercambio que se aplican en las operaciones comerciales, eso sí, siempre y cuando respeten la ley de Defensa de la Competencia.

En un comunicado, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) explicó que ha cerrado el expediente de vigilancia que existía sobre el "Acuerdo de terminación convencional con los Sistemas de Medios de Pagos y con las asociaciones del comercio", que expiraba el 31 de diciembre.

Según recordó la CNC, el pasado 25 de abril de 2005, el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) incoó un expediente sancionador contra los sistemas de medios de pago Servired, Sistema 4B y EURO 6000, por un acuerdo de fijación de las tasas de intercambio.

Ya el 16 de noviembre de 2006, el Servicio de Defensa de la Competencia, junto con los Sistemas de Medios de Pago y las asociaciones del comercio suscribió un Acuerdo de Terminación Convencional (ATC) en el que se establecían varios compromisos sobre las tasas de las transacciones de pago con tarjeta de débito y crédito.

Este acuerdo se basaba en el cumplimiento de varios principios como la objetividad basada en costes; la transparencia y diferenciación entre operaciones con tarjeta de crédito y débito y el compromiso expreso de la reducción efectiva de los niveles de tasas de intercambio, de aplicación inmediata y progresiva.

Para su instrumentación, el acuerdo preveía la presentación de estudios de costes que sirvieran de base para el cálculo de las tasas de intercambio que se aplicarían a partir de 1 de enero de 2009.

No obstante, el acuerdo alcanzado entre las tres partes preveía la aplicación de unos límites máximos para las tasas de intercambio con carácter transitorio hasta 31 de diciembre de 2008.

Tales límites diferenciaban entre volumen de la transacción y entre operaciones de crédito y débito y eran decrecientes a lo largo de 2006, 2007 y 2008.

Además, el propio acuerdo preveía que los límites transitorios se prolongarían, si fuera necesario, hasta el 2010, mientras no se produjera la efectiva aplicación del límite máximo derivado del estudio de costes.

Ya en septiembre de 2008, los sistemas de medios de pago presentaron ante la Dirección de Investigación de la CNC dichos estudios de coste.

Sin embargo, el 29 de julio de 2009 el Consejo de la CNC acordó que no procedía aplicar a las tasas de intercambio los límites máximos derivados de los estudios de costes que cada sistema de medios de pago había presentado.

El Consejo entendió que los límites máximos que resultarían de la aplicación de estos estudios serían más elevados que los límites máximos previstos transitoriamente en el acuerdo.

El pasado 17 de diciembre, el Consejo de la CNC declaró el cierre de la vigilancia de dicho acuerdo, con lo que las partes son libres para determinar las tasas de intercambio a partir del próximo 1 de enero.

Mostrar comentarios