Con aplicación extraterritorial

Impuesto de transacciones financieras: qué es y quiénes deben pagarlo

La nueva ley empezó a aplicarse en enero de 2021 y afectará todas las adquisiciones de acciones que hayan sido emitidas por sociedades españolas, aunque algunos casos gozarán de exenciones.

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Se suele gravar un 0,2% de las representativas del capital social.
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Además de todos los impuestos que pagan los trabajadores, se ha sumado uno más que ha entrado en vigor en enero de 2021. Se trata del Impuesto sobre Transacciones Financieras, que grava las acciones emitidas por sociedades españolas. Sin embargo, se aplicará siempre y cuando las obtengas a título oneroso, sin importar dónde se lleve a cabo la adquisición ni si se trata de personas físicas o jurídicas. Para entenderlo mejor, hace falta analizar sus elementos por separado.

En primer lugar, el hecho imponible tiene ciertas condiciones, presuponiendo que se suele gravar un 0,2% de las representativas del capital social. Las acciones de la sociedad deben estar admitidas a negociación en un mercado en España, Europa o uno equivalente, y su valor debe superar los mil millones de euros, respecto a la capitalización bursátil de la sociedad emisora.

Las adquisiciones de certificados de depósitos que representen las acciones también están sujetas a este impuesto, independientemente del medio o método con el que se llevaron a cabo, así como las acciones derivadas de la liquidación de obligaciones o de cualquier otro instrumento financiero. Esto incluye los bonos canjeables o convertibles.

Exenciones

Algunas de las transacciones financieras a las que se les aplica el impuesto pueden tener sus exenciones, principalmente las de mercados primarios, reestructuraciones empresariales o de grupos de sociedades, adquisiciones propias o a las que tienen carácter temporal. 

También las transacciones que proceden de ofertas públicas están exentas, igual que las que realizan algunos intermediarios financieros como los de contrapartida central, aseguradores o colocadores. En todo caso, es importante constatar que todas las condiciones están cumplidas.

En escenarios donde se aplica el régimen de neutralidad fiscal, una operación de reestructuración puede gozar de exenciones previstas por la ley. Las operaciones de compra y retroventa, las de 'repo', las de reposición de garantía o las adquisiciones que nazcan de un acuerdo de la Junta Única de Resolución están exentas de la misma manera. 

La anotación registral a favor del adquiriente de los valores marca el momento en el que se debe devengar el impuesto sobre transacciones financieras en España para luego anotarse en un registro de valores, en una cuenta, en una entidad, o en el propio sistema de un depositario central de valores.

Todos los contribuyentes de este impuesto deben guardar toda la información con trascendencia tributaria, que debe incluir las entidades que participan en el proceso y el depositario central de valores, para la Administración tributaria (AEAT). La Sociedad de Bolsas tiene la obligación de informar sobre las sociedades afectadas por esta ley y sus acciones a la AEAT, que podrá publicar estos datos de manera informativa.

Las consultas vinculantes planteadas a la Dirección General de Tributos son una herramienta útil para resolver dudas respecto a las condiciones de la ley que rige estos impuestos. También habrán modificaciones en el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria, así como el del IVA, por lo que habrá que esperar para ver cómo se armoniza la ley con las existentes.

La aplicación de la ley es extraterritorial, por lo que no importa dónde esté establecida la entidad o la residencia de las personas físicas si cumplen las condiciones. Las operaciones gravadas pueden aplicar incluso si están deslocalizadas, aunque se puede esperar la creación de nuevos convenios con territorios exteriores o incluso dentro de España. 

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