Vivienda

¿Cómo funcionan las cuentas bancarias de las comunidades de vecinos?

Pese a no tener personalidad jurídica, pueden ser titulares de una cuenta bancaria, que estará gestionada por el representante legal de la comunidad o las personas nombradas autorizadas. 

Disputas en la comunidad de vecinos
¿Cómo funcionan las cuentas bancarias de las comunidades de vecinos?
Foto de Gije Cho / Pexels

Las comunidades de vecinos tienen gastos en común y es habitual que compartan una cuenta bancaria para gestionar todos los asuntos económicos. No obstante, compartir dinero puede dar lugar a conflictos y es importante tener claro las responsabilidades y capacidades sobre ese dinero. Un tipo de cuenta bancaria es la dirigida a comunidades de propietarios que, pese a no tener personalidad jurídica, pueden ser titulares de una cuenta bancaria.

En este caso, la representación legal de la comunidad corresponde al presidente de la comunidad, que será nombrado, entre los propietarios, por acuerdo de la Junta General. Pero hay otras figuras clave, que son los apoderados o autorizados, que son responsables de la administración de la cuenta, tanto la apertura como la disposición de los fondos.

Los apoderados son nombrados por los comuneros conforme a lo establecido en los pactos internos de la comunidad de bienes o, en su defecto, en el Código Civil. En este sentido, el Banco de España recuerda que “las entidades deben valorar con la máxima diligencia los documentos que acrediten el nombramiento o cambio de apoderados o autorizados en la cuenta de la comunidad, y asegurarse de que en todo momento cuentan con la oportuna representación”.

Comisiones

La apertura de este tipo de cuenta es similar al resto. Es un trámite sencillo en el que se deberá presentar la documentación, principalmente de identificación. En este caso, se exigirá el número de identificación fiscal y los DNIs de las personas que actuarán como autorizados. Además, de forma específica se pide el acta de constitución de la comunidad de propietarios y la autorización de los propietarios que abran la cuenta.

Al igual que en cualquier cuenta, las entidades son libres para aplicar comisiones por los servicios que preste. No obstante, también se deben incluir en el contrato. Es decir, tanto el cliente –en este caso la comunidad de vecinos- como el banco han aceptado las condiciones de la cuenta. Por ello, el BdE recomienda comparar las comisiones de las diferentes entidades antes de abrir la cuenta.

A la hora de fijar las condiciones, algunos bancos ofrecen bonificaciones o exenciones de pago cumpliendo ciertos requisitos o contratar algún producto vinculado a la cuenta. Todo ello, igualmente, deberá estar escrito y firmado en el contrato. En ese sentido, las comisiones más habituales y, por tanto, a las que se deberá prestar atención, son por ejemplo las de transferencias o por domiciliación de recibos.

Bloqueo de una cuenta

Es posible que a la hora de gestionar una cuenta de una comunidad de vecinos surjan conflictos, pero es importante recordar que las entidades son “ajenas” y, por tanto, "tienen que actuar de forma prudente y en defensa de los intereses de la comunidad de propietarios”. De esta manera, el banco responderá según dicten los tribunales.

En caso de conflicto, “discrepancias significativas”, el banco puede analizar adoptar medidas restrictivas, que "han de ser proporcionales”. Esto es el bloqueo de la cuenta, aunque siempre deberá evitar dificultar el funcionamiento normal de la comunidad.

Sobre el bloqueo de una cuenta bancaria, el Banco de España también señala que se podrá llevar a cabo si existen razones para pensar que los cargos de representación hayan podido ser revocados o si no se ha documentado el nombramiento de nuevos cargos. El representante legal es clave para el funcionamiento de la cuenta y pese a que haya caducado su cargo, sus nombramientos quedarán prorrogados, no es causa para bloquear la cuenta.

En caso de reclamación, el presidente de la comunidad será quien, acreditando su cargo, pueda presentarla en nombre de la comunidad. Pero, además, el administrador también podrá representar a la comunidad siempre y cuando se le haya atribuido dicha representación expresamente por la junta.

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