Vivienda

¿Cómo se puede pagar la renta mensual del alquiler al casero?

Fotografía de las llaves de una vivienda para alquilar.
Fotografía de las llaves de una vivienda para alquilar.
Imagen de mastersenaiper en Pixabay.

En 2018 el 17,5% de los hogares españoles vivían en una vivienda de alquiler, este régimen de tenencia sigue siendo minoritario en nuestro país y se sigue apostando por la propiedad. No obstante, Canarias (34,5%), Baleares (34,1%), Cataluña (30,4%) y Madrid (26,6%) son las Comunidades donde el régimen de alquiler está más asentado y superan el porcentaje de media.

Además, según datos del Ministerio de Fomento, la renta media mensual se situó en 8,30 euros por metro cuadrado en 2018, una cifra un 14% más baja que hace 11 años, pero que ha experimentado un crecimiento del 1,8% en los últimos tres años. En concreto, los españoles destinan en torno al 33% de su salario para pagar esta renta, según datos de Idealista.

La renta mensual es uno de los factores que determinan la decisión de qué vivienda arrendar. El importe, pero también la forma y el momento de abonarlo, determinan la capacidad financiera del hogar. ¿Cuándo y cómo se puede ingresar el dinero al casero?

Al firmar un contrato de arrendamiento las partes son libres de establecer las condiciones que consideren. El importe se fijará previo acuerdo entre arrendatario y propietario, así como el método y el momento de pago. Sin embargo, si no se especifica nada en el acuerdo, las partes deberán obedecer a la Ley de Arrendamientos Urbanos. En concreto, la normativa especifica que “el pago se efectuará en metálico y en la vivienda arrendada”.

El pago en efectivo al casero cuando se trate de una persona física es un trámite sencillo. Sin embargo, cuando el casero sea persona jurídica, bien un banco, inmobiliaria…, el pago en efectivo solo se podrá realizar cuando la renta no supere los 2.500 euros. La Ley 7/2012 prohíbe estas transacciones en metálico cuando una de las partes no es persona física.

No obstante, existen otras opciones más allá del efectivo. Una de ellas es el pago a través de transferencias. Al elegir esta opción se deben valorar las comisiones por la transferencia, para evitar elevar en exceso la renta mensual. Además, para evitar despistes, se pueden establecer transferencias periódicas, de manera que cada mes se manda el mismo importe al casero.

Una herramienta similar a las transferencias pero menos costosa y más ágil es el pago inmediato de la renta a través de aplicaciones como Bizum. En ese caso el importe se abonará en el momento, indicando simplemente el teléfono y los datos personales del casero.

Por último, otra opción que permite olvidarse de los pagos cada mes es domiciliarlos, de manera que la renta mensual se pagará igual que otros importes como los del gasto de agua y luz. En este caso, igual que también ocurrirá con las transferencias periódicas, el banco envía automáticamente el dinero, por lo que la cuenta deberá tener el importe necesario o, de lo contrario, se puede generar un descubierto, los costes que ello conlleva.

Exigir siempre recibo

Sea cual sea el método de pago, el arrendador siempre está obligado a entregar un recibo del pago al arrendatario, a excepción que se utilicen un método que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor. Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

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