Prestación contributiva

¿Cómo solicito el paro si ha cerrado la empresa en la que trabajo?

La prestación por desempleo está disponible para aquellos trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva. Estos son los requisitos para solicitar esta ayuda.

Estos son los casos en los que el SEPE puede quitarte el paro
¿Cómo solicitar el paro si cierra la empresa en la que trabajas?

Cuando un trabajador se queda en paro puede solicitar a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo responsable del sistema de protección por desempleo, la prestación por desempleo. En concreto, la solicitud se podrá tramitar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones –con cita previa o por teléfono-, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. Si la empresa ha cerrado, los requisitos son los siguientes.

El trabajador tiene un plazo de 15 días desde su último día de trabajo para presentar la solicitud. En ese sentido, el SEPE recuerda que, si la empresa abona las vacaciones al trabajador por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, "debe presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones".

No obstante, es posible presentar la solicitud fuera del plazo de 15 días. El SEPE reconoce el derecho a que se apruebe a partir de la fecha de solicitud, aunque el trabajador perderá "tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se le hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la ha presentado". Es decir, no tiene efecto retroactivo.

¿Puedo reclamar por un despido?

Una vez solicitada el SEPE evalúa la solicitud para comprobar que el trabajador cumple con los requisitos, haber cotizado durante al menos un año a la Seguridad Social (360 días). Además, la persona deberá estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. 

El objetivo del paro es proteger a aquellos trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva. La pérdida de empleo se puede producir, además del despido, cuando una empresa cierra. En ese caso el trabajador tiene derecho al paro, aunque debe seguir unos pasos. En concreto, el SEPE explica que, aunque no es preciso, "debería reclamar contra el despido por esta causa, ya que para acreditar su situación legal de desempleo sería necesario". 

Si no hay carta de despido, un informe o acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde consten el cese involuntario en la prestación de servicios y su fecha de efectos, o en su caso, mediante acta de conciliación administrativa en la que se indique que se ha impugnado el despido y la empresa no ha comparecido, siempre que, en todo caso, se constate la baja en la Seguridad Social.

Para quienes no pueden presentar alguno de los documentos necesarios para el reconocimiento de la prestación, se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante el modelo Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones. El SEPE explica que se facilitará en la oficina de empleo, especificando la causa de la falta de documentación. "Si tal causa fuera la negativa empresarial a facilitársela, el Servicio Público de Empleo Estatal iniciará el trámite de requerimiento de documentación a la empresa", añade.

¿Cómo puedo saber la cantidad y el tiempo del paro que me corresponde?

Una vez reconocido el paro, la duración dependerá del periodo de cotización que justifique cada trabajador. En concreto, el periodo máximo son dos años, para quienes hayan cotizado durante más de 6 años -2.160 días- y se irá disminuyendo a medida que se haya cotizado durante un periodo menor. El paro durará como mínimo cuatro meses –120 días- para quienes tengan cotizados hasta un año y medio. 

Por su parte, el importe que se cobrará durante el periodo que corresponda dependerá de la base reguladora. Se calcula a partir de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. Finalmente, e importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

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