Competencia también recomienda que pensiones y salarios no suban con el IPC

  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha considerado hoy "positivo" que se establezca un principio general de no indexación en el sector público y ha recomendado que no se establezca una excepción en el caso de pensiones, negociación colectiva e instrumentos financieros.

Madrid, 16 dic.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha considerado hoy "positivo" que se establezca un principio general de no indexación en el sector público y ha recomendado que no se establezca una excepción en el caso de pensiones, negociación colectiva e instrumentos financieros.

En su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española, el órgano regulador valora la filosofía de la norma que prepara el Gobierno para que en 2014 los precios públicos ya no suban con índices de precios, en general el IPC.

Pero como en el proyecto quedan fuera pensiones, impuestos, instrumentos financieros (como el bono ligado a la inflación) y la negociación salarial colectiva de los funcionarios, se recomienda que se indique en la exposición de motivos que la exclusión obedece a que se encuentran reguladas en otras normas.

También piden que se detalle que no es recomendable en estos ámbitos, per se, una excepción al principio general de no indexación a índices generales.

En relación con el régimen de revisión de valores monetarios, el anteproyecto determina que si bien la regla general para los valores monetarios del sector público es la de la no indexación, podrá existir una excepción a dicha norma en aquellos casos en los que, por su naturaleza, sufren recurrentes cambios de los costes.

En estas situaciones, la revisión se produciría en función de precios e índices específicos.

En opinión de la CNMC, resultará fundamental la definición de este mecanismo de revisión, así como la identificación y la correcta revelación de los costes que pueden ser imputables a cada uno de estos valores monetarios, debiendo esta decisión, además de estar justificada, seguir criterios de proporcionalidad, menor distorsión competitiva y no discriminación, propios de la buena regulación económica.

Por otra parte, el anteproyecto también regula la revisión extraordinaria de los valores monetarios.

A este respecto, la CNMC recomienda una mayor aclaración de las diferencias existentes entre este supuesto y la revisión ordinaria, así como remarcar que de la misma forma que los incrementos de costes imputables a decisiones de las propias empresas o agentes económicos no serían considerados a efectos de la revisión, tampoco lo serían sus reducciones, de forma que se posibiliten ganancias de eficiencia.

Asimismo, la CNMC considera correcta la exigencia de una memoria económica que justifique la citada revisión de los valores monetarios, sugiriendo una mayor definición del contenido mínimo de la misma.

Por último, en relación con el régimen aplicable al sector privado, la CNMC aprecia el reconocimiento del principio de libertad de las partes y considera correcta la aplicación supletoria del índice de garantía de competitividad en aquellos casos en los que las partes de un contrato no referencien expresamente el índice de revisión aplicable.

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