Competencia ve riesgos en la compra centralizada de publicidad institucional

  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha alertado hoy de riesgos en la compra centralizada de publicidad para las campañas de publicidad institucional, y recomienda, entre otras cosas, no exigir un volumen mínimo de facturación, y mejorar el sistema de puntuación.

Madrid, 28 abr.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha alertado hoy de riesgos en la compra centralizada de publicidad para las campañas de publicidad institucional, y recomienda, entre otras cosas, no exigir un volumen mínimo de facturación, y mejorar el sistema de puntuación.

Como ya ocurrió la semana pasada con los planes para la compra centralizada de vehículos para la administración, la CNMC dice que está de acuerdo con las iniciativas dirigidas a lograr una mayor eficiencia en los recursos públicos, pero advierte de que no se debe restringir la participación de los distintos operadores.

Así, en cuanto a los criterios de valoración en la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, se recomienda la modificación de la ponderación establecida, garantizando, al menos, que los criterios evaluables de forma automática valgan más que los que dependan de un juicio de valor.

Por lo que se refiere a la puntuación obtenida por difusión en radios y prensa escrita generalistas y especializados, dice que se desconocen las razones que pudieran justificar el actual diferente tratamiento dependiendo del medio de comunicación elegido.

Al respecto, considera oportuno que, salvo justificación detallada, se establezca un mismo criterio, independientemente del medio, en el caso de difusión en medios generalistas y medios de información especializados o temáticos.

Además, se recomienda no limitar el número de licitadores seleccionados, por considerar que el número elegido podría dañar las condiciones de competencia si se tiene en cuenta el importe global del acuerdo marco y su duración.

Por último, en relación con las posibles sesiones informativas a las que pudiera convocarse a las empresas participantes en el procedimiento de contratación, aseguran que se deberían evitar la realización de reuniones individuales o conjuntas del órgano de contratación con los potenciales oferentes.

A su juicio, los objetivos que perseguirían dichas reuniones (perfilar detalles, aclarar conceptos, etcétera) pueden ser obtenidos a través de otros medios más respetuosos con el principio de igualdad de trato en el acceso a la información, como por ejemplo mediante la publicación inmediata y simultánea de todas las consultas y respuestas producidas.

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