Condenan a Caja Duero por incluir indebidamente a cliente en fichero morosos

  • El Tribunal Supremo ha condenado a Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) a indemnizar con 9.000 euros a una cliente a la que incluyó de manera "abusiva y desproporcionada" en dos ficheros de morosos y que demandó a la entidad por daños al honor y a la propia imagen.

Madrid, 18 abr.- El Tribunal Supremo ha condenado a Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) a indemnizar con 9.000 euros a una cliente a la que incluyó de manera "abusiva y desproporcionada" en dos ficheros de morosos y que demandó a la entidad por daños al honor y a la propia imagen.

La deuda que llevó a Caja Duero a incluir a la demandante en los ficheros de insolventes y morosos era de 229,10 euros, una cantidad insuficiente para valorar su solvencia, dice la sentencia. Además, se trataba de una deuda de legitimidad dudosa.

Así, la entidad bancaria hizo un uso "abusivo y desproporcionado" del derecho y perjudicó el honor de la demandante, dice el Supremo.

De este modo, el alto tribunal estima la demanda por daños al honor de María del Mar D.G. contra Caja Duero (en la actualidad Banco de España de Inversiones, Salamanca y Soria) y condena a la entidad a indemnizar a la víctima y a borrar su nombre de las listas de morosos, corrigiendo así una sentencia previa de la Audiencia de Barcelona.

La entidad de ahorros cedió los datos de la demandante a dos ficheros de morosos, "Asnef-Equifax" y "Experian Bureau de Crédito" por impago, a juicio de la entidad financiera, del seguro de hogar vinculado a la hipoteca que la demandante había suscrito con la caja.

La demandante, sin embargo, argumenta que tal actuación era indebida, puesto que había cancelado la hipoteca firmada con Caja Duero al haber subrogado el préstamo con Banco Sabadell. Al cancelar anticipadamente dicho préstamo se dio orden de cancelar asimismo todos los contratos vinculados a este, defiende la demandante.

El banco argumenta sin embargo que, en el momento de su cancelación, la cuenta corriente de la demandante en Caja Duero presentaba un descubierto de 229 euros pendientes de pago, un cobro consecuente a que no se dio orden clara de cancelar el seguro, un negocio jurídico diferente de la hipoteca efectivamente cancelada.

El Supremo considera, por un lado, que Caja Duero efectuó el cargo del seguro en una cuenta no operativa, porque la demandante la había cancelado tras subrogar su hipoteca y que, en todo caso, se trataba de una deuda inexistente o, como mucho, controvertida, pero claramente poco significativa para valorar la solvencia de la demandante.

Sin embargo, la Caja, después de una mera llamada telefónica de un empleado para advertir del descubierto, incluyó a la demandante en los ficheros de morosos "en un ejercicio abusivo y desproporcionado del derecho".

Una deuda de 229,10 euros, aun en el caso de que fuera legítimo su cobro por la caja, lo cual es dudoso, no cumple el requisito establecido por ley para que su impago conlleve la inclusión en estos ficheros, dado que no "es útil para valorar la solvencia" de la demandante, argumenta también el Supremo.

Con todos estos argumentos condena a la caja de ahorros.

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