¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda por mis inversiones?

  • Pocas veces lo tenemos en cuenta cuando calculamos la rentabilidad de nuestras inversiones y, sin embargo, siempre está ahí para llevarse una parte de ese capital que hemos ganado. Se trata de la Agencia Tributaria, que al final acaba pasando factura a todos.
Los contribuyentes ya pueden pagar por teléfono sus deudas
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FinancialRed

¿Cuánto habrá que pagar por ese dinero que hemos ganado a través de fondos de inversión, depósitos, acciones o planes de pensiones? La mayoría tributan de forma similar, integrándose en las denominadas rentas del ahorro que cargan un tipo gravamen del 19% para los primeros 6.000 euros, y un 21% para las ganancias que superen esa cifra.

Sin embargo, conviene conocer la letra pequeña de la fiscalidad de los productos financieros para conocer a aquellos que escapan a esta norma general:

Depósitos: La fiscalidad de los depósitos se ajusta a la norma general antes comentada con el añadido de que la entidad financiera ya realiza una retención a cuenta del IRPF del 19% sobre las ganancias que obtengamos.

Letras del Tesoro: la fiscalidad de las Letras del Tesoro también sigue la norma general y a efectos de IRPF se consideran un activo financiero con rendimiento implícito.

Fondos de Inversión: la fiscalidad de los fondos de inversión sí es algo diferente. Las ganancias tributan bajo la normativa general, pero la normativa actual permite que el traspaso entre fondos no tribute. Es decir, no hay que pagar por las ganancias obtenidas siempre que invirtamos el dinero en otro fondo. Además, por supuesto, sólo habrá que pagar a Hacienda en el momento de cobrar las ganancias y no mientras mantengamos el dinero en el fondo de inversión. La fiscalidad de los bonos se rige por las mismas condiciones.

Dividendos: La fiscalidad de los dividendos es otra de las'especiales ya que están exentas de tributar las ganancias obtenidas por esta vía hasta los 1.500 euros. Las cantidades que superen esa cifra tributarán bajo la norma general.

Acciones: la fiscalidad de las acciones se atiene a la normativa general pero con algunas variaciones. En este sentido, pagaremos un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por el resto en el momento de recoger las ganancias. Dicho de otra forma, cuando cerremos la posición y vendamos las acciones. La excepción en la forma de tributar de las acciones es que la Ley de IRPF permiten compensar minuvalías en bolsa con los beneficios futuros logrados hasta en cuatro años. La fiscalidad de los ETF también se atiene a estas reglas y no a la de los fondos de inversión.

Pagarés: la fiscalidad de los pagarés se atienen a la norma general como también lo hacen las famosas participacines preferentes.

Planes de pensiones: la fiscalidad de los planes de pensiones es una de las más complejas y de las que ciertamente se alejan de la norma general. En este sentido, debemos distinguir entre como tributan las aportaciones a los planes de pensiones y como lo hace el rescate del plan de pensiones. Las primeras permiten practicar deducciones en función de la edad del contribuyentes de forma que los menores de 50 años podrán reducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros, la aportación máxima que pueden realizar, o el 30% de sus ingresos y los mayores de 50 años podrán deducir hasta 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.

En cuanto a la recuperación del plan, si lo hacemos en forma de capital, es decir, de una sola vez, disfrutaremos de una reducción del 40% para la rentabilidad obtenida antes de 2007, y si lo hacemos en forma de renta, es decir, en mensualidades que complemente la pensión pública, tributarán como rentas del trabajo en el tramo de IRPF que nos corresponda. Eso sí, en caso de apostar por el rescate en forma de capital deberemos tener en cuenta que nuestra base imponible crecerá de golpe llevándonos a tributar en la parte más alta del tramo.

Toda esta información nos llevará a planificar mejor nuestra factura fiscal y, sobre todo, a conocer de forma más exacta cuánto dinero ganaremos con cada una de nuestras inversiones. Y es que nunca debemos olvidarnos de nuestra contribución a las arcas del Estado.

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