Finanzas personales

¿Qué es una cuenta de pago básica y qué requisitos se exigen para abrirla?

La normativa europea recoge la figura de la cuenta de pago básica para facilitar el acceso de los consumidores a los servicios bancarios. Su creación responde a la necesidad de promover la inclusión financiera de todos los ciudadanos de la Unión Europea. Mediante ella, se pueden domiciliar pagos, hacer transferencias o sacar dinero.

Sacar dinero de un cajero de la cuenta bancaria.
Sacar dinero de un cajero de la cuenta bancaria.
©[Peggy Marco] a través de pixabay

Una cuenta bancaria es un es un depósito de dinero en el banco a través del que el titular puede domiciliar cobros y de los pagos, realizar transferencias o sacar dinero con una tarjeta. Hoy en día es indispensable contar con una para realizar numerosos trámites y abrir una no conlleva gran dificultad.

En concretar, para formalizar la apertura de una cuenta bancaria se necesitará presentar la documentación identificativa de los titulares y analizar todas las condiciones –comisiones, gastos o plazos, entre otros-. En ese sentido, a la hora de elegir la cuenta que se va a abrir, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda optar por una "que no te cobre por las operaciones más frecuentes y que se ajuste bien a tu perfil".

Los interesados pueden conocer todo ese contenido en la información precontractual, que debe incluir, en primer lugar, la forma de disponer del saldo y en general de las operaciones relacionadas con la cuenta, así como los servicios de pago asociados y sus condiciones de uso. Además, se indicará la duración del contrato, las comisiones y gastos asociados y el fondo de garantía de depósitos al que está adherida la entidad bancaria.

Garantizar la inclusión financiera

Es posible que ninguna de las condiciones de las cuentas que ofrezcan los bancos se adapten a las circunstancias de algunas personas, aquellas con menos recursos que no pueden asumir los costes que se exigen o las garantías que piden. En cualquier caso, todas las personas tienen derecho a tener una cuenta bancaria.

En concreto, la normativa europea recoge la figura de la cuenta de pago básica para facilitar el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos y responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea. En ese sentido, Banco de España recuerda que “los bancos no solo se encuentran obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, sino también a darlas a conocer e informar sobre sus características”.

Este tipo de cuentas, permiten dar servicios como el depósito de fondos o la retirada de dinero en efectivo. Además, los titulares de estas cuentas podrán domiciliar recibos y realizar pagos mediante tarjeta –de débito o prepago– o transferencia en la Unión Europea. Por todo ello, la entidad solo podrá cobrar una comisión máxima de 3 euros, con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.

¿Puede el banco rechazar la apertura de la cuenta?

Como decíamos, estas cuentas buscan garantizar la inclusión financiera dentro de la UE. No obstante, la normativa también permite a los bancos rechazar su apertura si se dan ciertas circunstancias excepcionales. En primer lugar, si el titular ya lo es en una cuenta corriente en España, no podrá abrir una cuenta de pago básica.

Además, el banco también denegar la contratación de este tipo de cuentas si esta apertura es contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. Y en relación con ello, también se podrá rechazar la apertura si el titular no aporta la información que solicite la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Los bancos tienen la obligación de cumplir con la ley de prevención del blanqueo de capitales, que exige identificar a los clientes y conocer el origen de los fondos depositados, o como dice la ley, recabar información de sus clientes “a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial" y comprobar "razonablemente" que lo dicho es cierto.

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