Descubierto

¿Qué ocurre si tengo la cuenta en números rojos?

Para poder operar con una cuenta bancaria es fundamental que haya dinero. De lo contrario, la cuenta se quedará en número rojos. Es decir, el banco admite cargos en la cuenta bancaria pese a no tener saldo suficiente, esta circunstancia genera gastos extra en cliente.

Los movimientos en la cuenta bancaria previos al fallecimiento de un titular serán conocidos por todos los herederos.
¿Qué ocurre si tengo la cuenta en números rojos?
©[choja de Getty Images Signature] a través de Canva.com.
¿Qué ocurre si tengo la cuenta en números rojos?

Una cuenta bancaria es un es un depósito de dinero en el banco a través del que el titular puede domiciliar cobros y de los pagos, realizar transferencias o sacar dinero con una tarjeta. Hoy en día es indispensable contar con una para realizar numerosos trámites y abrir una no conlleva gran dificultad.

En concreto, para formalizar la apertura de una cuenta bancaria se necesitará presentar la documentación identificativa de los titulares y analizar todas las condiciones –comisiones, gastos o plazos, entre otros-. En ese sentido, a la hora de elegir la cuenta que se va a abrir, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda optar por una “que no te cobre por las operaciones más frecuentes y que se ajuste bien a tu perfil”.

Pero para poder operar con ella es fundamental que haya dinero. De lo contrario, la cuenta se quedará en número rojos. Es decir, el banco admite cargos en la cuenta bancaria pese a no tener saldo suficiente. El Banco de España (BdE) explica que esta situación conlleva “un crédito que el banco concede a su voluntad sin que sea necesario que lo autoricemos”, lo que se conoce como descubierto.

Costes asociados

Al conceder un descubierto, el banco permite evitar perjuicios derivados del impago -por ejemplo, un corte de luz o un accidente del que el seguro no se hace cargo-, pero también tiene consecuencias. De hecho, dejar la cuenta en números rojos puede costarle caro al titular. En concreto, el banco puede liquidar por los descubiertos una comisión de apertura e intereses. Esta comisión se suele calcular sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el periodo de liquidación. No se puede cobrar si el descubierto es como consecuencia de las distintas fechas de valoración o porque hayan cargado comisiones en la cuenta.

No obstante, el coste que cobrarán por cada descubierto debe quedar notificado de antemano. El BdE señala que el banco tiene obligación de mandar un documento con todo el detalle de las cantidades que te ha cobrado. Además, “el coste efectivo total tiene un límite máximo: dos veces y medio el interés legal del dinero”, añade. Actualmente fijado en el 3,25%.

La decisión de conceder o no un descubierto suele ser del banco y es posible evitarlo, así como los costes asociados a esta situación. En concreto, si no quieres que tu cuenta se quede nunca en descubierto, el BdE recomienda a los titulares acudir a la entidad bancaria y firmar un escrito en el que se renuncie a esta posibilidad para que la entidad no lo conceda.

Posiciones deudoras

Es importante diferenciar la comisión por descubierto de del gasto por reclamación de posiciones deudoras, que algunos bancos cobran por el servicio de reclamar el descubierto. El BdE explica que “el fundamento de este cargo –concebido como gasto o recargo en la nueva normativa– se encuentra en las comunicaciones con el cliente en caso de producirse impagos para lograr la reconducción del pago de la deuda, de manera que permitan evitar situaciones más perjudiciales para ambas partes, como el vencimiento anticipado de la operación o el ejercicio de acciones judiciales”.

Sobre esta cuestión, los nuevos criterios de buenas prácticas del Banco de España pretenden que la repercusión de los gastos generados por estas comunicaciones sean más transparentes –que la información precontractual y contractual esté detallada y que el contenido sea claro y sencillo- y guarden una proporcionalidad adecuada. En relación a esto último, el objetivo es que “el importe sea acorde con los costes efectivamente soportados por la entidad”.

Mostrar comentarios