Date el gustazo de declarar a Hacienda

  • Como regla general, cualquier trabajador con unos ingresos inferiores a 22.000 euros brutos anuales está exento de declarar. Sin embargo, hay muchas excepciones a esta norma y unas cuantas razones para pasar por la ventanilla de Hacienda, aunque no se esté obligado.
Hacienda devolverá un 4,5% menos a 15,7 millones de contribuyentes
Hacienda devolverá un 4,5% menos a 15,7 millones de contribuyentes
Ruth Ugalde

"Como norma general, todo el mundo debería simular una declaración para comprobar si le interesa hacerla, aunque no esté obligado". Con este sencillo consejo, Antonio Molina, consejero del cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), pone sobre la mesa las ventajas que, en determinados supuestos, puede llegar a tener para algunos pasar por la ventanilla de la Agencia Tributaria. Sobre todo, entre la población más joven, que engrosan la bolsa de trabajadores exentos de declarar.

En principio, están libres de saldar cuentas con Hacienda todas aquellas personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 22.000 euros brutos anuales. Sin embargo, este listón se reduce a 11.200 euros cuando existe un segundo (o tercer) pagador, del que se ha percibido una cifra superior a 1.500 euros. Por ejemplo, una persona tiene unos ingresos anuales de 18.000 euros, pero por otros dos trabajos ha percibido 900 y 500 euros, respectivamente. Como la suma de estos dos importes es inferior a 1.500 euros, está exenta de declarar, pero si la hubiera superado (900+700 euros) tendría que pasar por la Agencia Tributaria.

No obstante, en ambos casos, la persona afectada puede hacer números y comprobar si puede beneficiarse de alguna o varias deducciones. Las más habituales, dentro de la población con unos ingresos inferiores a 22.000 euros, suelen ser la cuenta ahorro vivienda o la adquisición de la primera residencia (desgravación del 15% sobre un máximo de 9.040 euros), el alquiler (varía por comunidades, pero como norma general, se puede deducir hasta un 15% sobre un máximo de 9.015 euros), la deducción por maternidad o por hijos menores de tres años, y los planes de pensiones (hasta 10.000 euros anuales o hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas).

Por ejemplo, un joven de 28 años que haya decidido independizarse y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 22.000 euros, puede hacer cálculos y comprobar si le interesa declarar porque, quizás, le salga a devolver gracias a la desgravación por alquiler. También puede hacer el mismo ejercicio un abogado, un médico o cualquier joven profesional que esté colegiado, ya que a pesar de sus bajos ingresos, puede tener una declaración a su favor gracias a la desgravación de las cuotas a colegios profesionales, que pueden llegar a representar hasta el 25%. Lo mismo ocurre con las cuotas sindicales y con las donaciones.

No obstante, a la hora de hacer este ejercicio, es recomendable conocer ante la retención que se tiene, ya que muchos contratos dirigidos a jóvenes están incentivados con bajas retenciones. Un ejemplo es el que suele aplicarse a muchos recién licenciados, que contempla dos periodos de seis meses, una renovación por un año y después el contrato fijo, cuya retención apenas es del 2%.

También conviene tener en cuenta los denominados rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, valores de renta fija, depósitos e intereses en cuentas bancarias), que deben declararse cuando se superen los 1.600 euros anuales, y alguna otra situación excepcional, como las subvenciones para adquisición de viviendas protegidas, que también exigen pasar por la ventanilla de Hacienda cuando alcanzan los 1.000 euros. En estos casos, lo más recomendable es ser precavido, hacer números antes de que termine el ejercicio de la renta y comprobar si interesa hacerse con algún producto que permite desgravar.

Mostrar comentarios