El misterioso pago por adelantado de Cristiano Ronaldo a Hacienda en 2014

  • El crack portugués liquidó sus ingresos esperados por derechos de imagen hasta 2020 en la Declaración de la Renta cuya regularidad investigan los Tribunales.

    La Agencia Tributaria considera que la declaración del jugador omitió de forma voluntaria 28 millones de euros en derechos de imagen generados en España.

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Ronaldo declarará el próximo lunes como investigado por un supuesto fraude tributario de 14 millones de euros
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EUROPA PRESS
B. P. V.

La Declaración de la Renta de Cristiano Ronaldo correspondiente al ejercicio de 2014 fue al menos singular. El jugador no sólo pagó de un tirón los 2,85 millones de euros que sus asesores fiscales y él consideraron que le correspondía pagar según la legislación fiscal española por los derechos de imagen generados en España entre 2011 y 2014, sino que también abonó por adelantado los impuestos que, nuevamente según el criterio del jugador y sus asesores, entendía que le correspondería abonar por los derechos de imagen que iba a generar hasta el año 2020.

¿Por qué hizo tal cosa Cristiano Ronaldo? Según la versión oficial del entorno del jugador, por una cuestión de transparencia. Cristiano cerró un contrato de cesión de sus derechos de imagen por ese periodo en virtud del cual se le adelantaron unas cantidades a cuenta. En concreto: 63,75 millones de euros por sus derechos generados fuera de España y 11,25 millones, por los derechos generados dentro de España, gestionados desde dos sociedades diferentes: Adifore Finance LTD., para el territorio mundial; y Arnel Services, S.A., para el territorio español, según se especifica en la denuncia de la Fiscalía. El jugador tributó en su Declaración de Renta de 2014 por los algo más de 11 millones de euros recibidos de esta última firma.

Para la Agencia Tributaria, sin embargo, esta estructura no fue más que otro movimiento para dar una apariencia de realidad a una operativa simulada con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito. De hecho, y según se recoge en la denuncia de la Fiscalía, la Agencia cuestiona que Cristiano únicamente tributara por los 11,25 millones de euros derivados del contrato con Arnel Services y asegura que de la cuantía total recibida de Adifore Finance 28,74 millones de euros deberían entenderse como generados de fuente española y deberían tributar en España.

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Una pregunta sigue en el aire. Pero, ¿por qué tributó en España por unos derechos de imagen esperados en los años siguientes si incluso podría haberse dado la circunstancia (aún se puede dar) de que dejara de residente fiscal en España? "Muy sencillo. Para aprovecharse de la Ley Beckham", asegura un inspector de Hacienda familiarizado con este tipo de operativas. 

La propuesta de reforma fiscal presentada a mediados de 2014 por el Gobierno de Mariano Rajoy anunció que con fecha 1 de enero de 2015 decaería para los futbolistas el régimen fiscal especial que permitía a los impatriados - jugadores de fútbol, pero también ejecutivos de empresa u otros perfiles profesionales - tributar los primeros 600.000 euros de su base imponible por el tipo mínimo del 24%. A partir de esa fecha toda la base imponible de los jugadores de fútbol tributaría por el marginal correspondiente del 47% sin posibilidad aplicarse el beneficio existente hasta esa fecha.

El contrato privado suscrito por Cristiano Ronaldo el 19 de diciembre de 2014, según la información que figura en la denuncia de la Fiscalía, cedía a estas sociedades sus derechos de imagen a cambio de una contraprestación económica que al ser ingresada por el jugador cuatro días después pudo incluirse en su Declaración de Renta de 2014 y aprovecharse del favorable marco fiscal brindado por la Ley Beckham.

"No es una maniobra ilegal, ni delictiva, hay que dejarlo claro, pero sí permite intuir una intención de eludir el pago de impuestos", argumenta este profesional con más de 30 años de experiencia en la Agencia Tributaria, que señala que la maniobra sí podría haber sido objeto de alguna actuación administrativa por abuso en la aplicación de la norma tributaria.

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