Campaña de la Renta

Cómo presentar la declaración de la Renta de alguien que ha muerto

Los herederos tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta de su familiar fallecido y también de asumir sus deudas con Hacienda. El periodo para la tramitación arrancó el 3 de abril y finalizará el próximo 1 de julio de 2024.

Declaración de la Renta
Declaración de la Renta
Freepik

Cuando muere un ser querido existen diferentes trámites que hay que llevar a cabo al mismo tiempo que se lidia con el dolor y el sufrimiento. Entre esos papeleos se encuentra el de presentar la declaración de la Renta del fallecido con respecto al año en el que se ha producido el deceso, ya que es obligatorio siempre y cuando sus ganancias se encuentren dentro de los límites establecidos por la Agencia Tributaria para este trámite en general. Este año, el periodo para la declaración se ha establecido del 3 de abril al 1 de julio de 2024.

En todo caso conviene analizar cada situación en particular, puesto que, aunque no exista la obligación de presentar la declaración de la Renta por el límite de ganancias, hay casos en los que será conveniente hacerlo (cuando sale a devolver).

Como resulta lógico, la declaración de un fallecido debe ser presentada por sus herederos, que son quienes deben responder ante sus deberes fiscales pendientes.

Pasos para hacer la declaración de la Renta de un fallecido

A la hora de presentar la declaración de la Renta de un fallecido, no se debe cumplir con ningún requisito en particular para realizar este trámite, si bien hay que tener en cuenta que hay una serie de datos que deberás tener a mano.

Para empezar, necesitarás disponer del número de referencia del fallecido, que lo podrás obtener de tres formas distintas. Una de ellas es comprobando la casilla 505 de la anterior declaración de la Renta presentada por el finado, pero además se puede conocer a través del sistema RENØ o bien pidiendo cita en la Agencia Tributaria a nombre del fallecido, debiendo llevar en este caso el testamento y el DNI para que te faciliten esta información.

Por otro lado, habrá que disponer de los datos exactos de los ingresos anuales del fallecido, es decir, toda la información relativa a la venta y compra de sus bienes, como casas, coches…, si tenía una vivienda en alquiler, etcétera, debiendo indicar la cantidad exacta de pérdidas o ganancias.

Más allá de todos estos datos, conviene tener en cuenta que los plazos para la presentación de la declaración de la Renta son los mismos que para el resto de contribuyentes, de manera que tendrán que presentarla en el año posterior a su fallecimiento.

Por último, conviene tener en cuenta que hay tres posibilidades al hacer la declaración de la Renta de un fallecido, y es que una persona de su unidad familiar puede hacer la declaración de forma individual y sumar la del fallecido; la unidad familiar puede hacer la declaración conjunta y excluyendo la declaración individual del fallecido; o, si el difunto falleciese el 31 de diciembre, último día del año, la familia podría hacer una declaración conjunta con él, siendo esta la única excepción que permite incluir al finado en tu declaración en la Renta, entendiendo que vivió todo el año.

Mostrar comentarios