Desestimado un recurso de NCG Banco tras ser condenado por venta de híbridos

  • La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación de NCG Banco interpuesto contra una sentencia de un juzgado de Arzúa, que anuló sendos contrato de obligaciones subordinadas por importe de 42.000 euros y de participaciones preferentes por 45.000 euros.

A Coruña, 25 mar.- La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación de NCG Banco interpuesto contra una sentencia de un juzgado de Arzúa, que anuló sendos contrato de obligaciones subordinadas por importe de 42.000 euros y de participaciones preferentes por 45.000 euros.

El juzgado condenó a la entidad a restituir las cantidades fijadas en dichos contratos, firmados en 2003 y 2009, respectivamente, junto con los intereses devengados.

En el primer motivo del recurso a la Audiencia se alega caducidad de la acción de la anulabilidad, pero el juzgado sostiene que "se parte de la base de que cuando se consuma el contrato se conocen las cualidades de la cosa que constituye su objeto y las consecuencias derivadas de las prestaciones convencionales".

"O dicho de otro modo -aclara-, el despliegue del contrato, a través de su consumación, permite el conocimiento de su contenido y reconocer o desvelar el error o dolo sufrido".

La consumación se produce, continúa el juzgado, "cuando estén totalmente cumplidas las obligaciones derivadas del mismo, es decir implica el cumplimiento completo de las prestaciones por ambas partes".

En el segundo motivo del recurso de apelación se denuncia incongruencia en el fallo de la sentencia apelada con el petitum de la demanda.

En este sentido, la sentencia recurrida "proclama la nulidad relativa o anulabilidad del contrato por la concurrencia del error como vicio del consentimiento, no por ausencia del mismo, cuando peticiona una declaración de que la relación jurídica entre las partes era la de una imposición de ahorro, siendo nula de pleno derecho la inversión en obligaciones subordinadas y participaciones preferentes".

"No nos encontramos pues ante unos productos de sencilla comprensión, destinados tradicionalmente a inversores con experiencia en instrumentos complejos, con plena consciencia de que existe un riesgo de pérdida de la inversión, de falta de liquidez inmediata y que requiere para su comprensión de conocimientos técnicos suficientes", indica el juez.

Sin embargo, detalla, los inversores son un matrimonio sin especial cualificación profesional (trabajadores del campo), de avanzada edad, sin titulación académica y escasa formación, con un perfil conservador (depósitos en cuenta corriente y plazo fijo) y sin experiencia inversora.

Y es la entidad bancaria demandada (carta de fecha 16 de septiembre de 2003), "con la finalidad de captar fondos propios, la que les ofrece la adquisición de nuevos productos, como instrumento de mayor rentabilidad de sus ahorros, siendo incorrectamente advertidos sobre la liquidez, el carácter complejo y de riesgo de los productos".

En definitiva, concluye, los actores "incurrieron en manifiesto error; sustancial, en cuanto a las características del producto financiero que adquirieron; y disculpable, en tanto en cuanto fue propiciado por la otra parte contratante, al no ser diligente en su deber legal de información precontractual objetiva y suficiente".

El cliente, además, actuó "bajo la confianza y solvencia que le ofrecía la entidad demandada, de la que era cliente desde hacía muchos años".

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