Economía obligará a la banca a ser más transparente con sus clientes

  • El Ministerio de Economía y Hacienda prepara un nuevo texto legal para elevar la transparencia y protección al cliente de servicios financieros, por el que las entidades deberán ofrecer una información más clara y detallada sobre todos los servicios, entre los que figuran las comisiones, los tipos de interés o los préstamos hipotecarios.
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El Ministerio de Economía y Hacienda prepara una norma para elevar la transparencia y protección del cliente bancario, por el que las entidades deberán ofrecer una información más clara y detallada sobre todos los servicios, como comisiones, tipos de interés y préstamos hipotecarios.

El texto, que está publicado en la página web del Tesoro y estará en audiencia pública hasta el 6 de septiembre, señala que sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios "efectivamente prestados o gastos habidos".

Asimismo, las entidades de crédito deberán poner a disposición de sus clientes información sobre las comisiones actualizadas correspondientes a los servicios prestados de manera más frecuente, en un formato unificado y conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España.

Las entidades deberán incluir información de manera "sencilla y comparable" relativa a los conceptos que devengan comisiones, la periodicidad con que se aplican y el importe exacto de las mismas, tanto de manera desagregada por el periodo de aplicación, como de manera agregada anual.

Además, tendrá que estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la web del Banco de España, y deberá ser puesta a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.

La norma también contempla que antes de que un servicio financiero vaya a ser prestado a un cliente se deberá indicar mediante un mensaje claro y sencillo la comisión a aplicar y la posibilidad de desistir de la operación.

En cuanto a los tipos de interés, las entidades deberán poner a disposición los tipos actualizados más habitualmente utilizados en los servicios prestados a los clientes. La información incluirá de manera "sencilla y comparable" todo lo relativo a la tasa anual equivalente (TAE) y otra expresión equivalente en la operación.

Publicidad no engañosa

La norma también resalta que la publicidad tendrá que ser "clara, suficiente, objetiva y no engañosa". Además, las entidades deberán ofrecer a los clientes toda la información precontractual que sea precisa para comparar ofertas similares y adoptar una decisión informada sobre un servicio financiero.

Asimismo, siempre que el cliente lo solicite, las entidades tendrán que entregar el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el sevicio recibido. La entrega será obligatoria cuando se trata de servicios de captación de depósitos, créditos y préstamos o cualquier otro servicio que establezca el Banco de España.

El Ministerio de Economía también hace un llamamiento en la norma a que las entidades seran más claras en las comunicaciones que remiten a sus clientes. En concreto, estarán obligadas a reflejar de manera fiel los términos en los que se desarrollan los servicios; no ocultar los riegos inherentes y no omitir o desnaturalizar ninguna información relevante.

Asimismo, tendrán que dar todas las explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de todo servicio financiero y "adoptar una decisión informada".

Además, deberán comunicar al cliente, al menos mensualmente, el extracto de todos los movimientos producidos en su depósito a la vista con información relativa a la fecha, concepto e importe de la operación.

Evaluación de la solvencia de los clientes

En cuanto a los créditos, el Ministerio pide a la banca que evalúe bien la capacidad del cliente para cumplir con sus obligaciones contractuales. Las entidades tendrán que contar con procedimientos internos específicamente desarrollados para llevar a cabo la evaluación de la solvencia del cliente.

Estos procedimientos serán revisados periódicamente por las propias entidades, que mantendrán registros actualizados de dichas revisiones, y entre los aspectos a considerar se encuentran la verificación de la situación de empleo, ingresos, patrimonio y situación financiera del cliente.

En el caso de los créditos o préstamos a tipo de interés variable, se deberá valorar cómo afectaría esta circunstancia a la capacidad del cliente para cumplir con sus obligaciones.

Si los préstamos son con garantía real, los criterios para determinar la concesión o no del mismo, la cuantía y las características del sistema de amortización "tienen que fundamentarse en la capacidad del cliente para hacer frente a sus obligaciones de pago, y no en el valor esperado de la garantía".

Fichas de información y oferta vinculante

El Banco de España elaborará una guía de acceso al préstamo hipotecario con el fin de que quienes demanden estos servicios sepan a qué atenerse.

Asimismo, las entidades proporcionarán a los clientes que soliciten cualquiera de estos servicios información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan, con carácter gratuito y orientativo, que se instrumentará a través de una Ficha de Información Precontractual (Fipre).

Una vez que el cliente haya remitido la información necesaria, las entidades le darán información personalizada para comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y que les permita adoptar una decisión fundada sobre si debe o no suscribir el contrato.

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