El Banco de España estudia revisar el régimen de incompatibilidades de los directores generales

    • En 1996 se estableció una incompatibilidad absoluta para incorporarse a entidades sujetas a la supervisión del Banco de España durante un período de seis meses posterior al cese en el cargo.
Linde advierte de que la "fatiga reformadora" puede afectar a la recuperación
Linde advierte de que la "fatiga reformadora" puede afectar a la recuperación

(EP). El Banco de España estudiará revisar el régimen de incompatibilidad de los director generales de la institución, que fija una incompatibilidad absoluta para incorporarse a entidades sujetas a la supervisión durante un período de seis meses tras el cese en el cargo.

El regulador ha constatado diferencias en la regulación aplicable a los directores generales con la normativa general del sector público estatal, con lo que considera "conveniente" abordarla también siguiendo los criterios aplicados por el BCE.

El régimen de incompatibilidades aplicable a los directores generales del Banco de España está fijado en el Reglamento Interno del Banco de España desde 1996, cuando se estableció una incompatibilidad absoluta para incorporarse a entidades sujetas a la supervisión del Banco de España durante un período de seis meses posterior al cese en el cargo.

En un comunicado, el Banco de España señala que, como en el caso del gobernador y del subgobernador, dicho régimen es más restrictivo, a diferencia de lo establecido para los altos cargos del sector público estatal, si bien durante un período inferior. En concreto, impide a los directores generales del Banco de España realizar cualquier actividad relacionada con el sector bancario, aunque no hubieran adoptado acuerdo alguno respecto a la entidad a la que pretendan incorporarse.

Esta limitación afecta igualmente a la posible incorporación de los directores generales del Banco de España a cualquier asociación representativa de entidades de crédito, puntualiza el Banco de España. Precisamente, el ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció una modificación en este sentido tras la propuesta de la gran banca de que el exdirector de regulación de la institución José María Roldán se sitúe al frente de la patronal bancaria, la Asociación Española de la Banca (AEB).

Así pues, la comisión ejecutiva del Banco de España ha acordado encomendar a la Secretaría General que proceda a elaborar una propuesta de adaptación del Reglamento Interno del Banco de España en lo que se refiere al régimen de incompatibilidad aplicable a los directores generales tras su cese, para su consideración por la Comisión Ejecutiva y posterior elevación al Consejo de Gobierno del Banco de España.

Este régimen se estudiará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

El supervisor precisa además que el régimen de incompatibilidades del gobernador y del subgobernador se encuentra regulado en el artículo 26.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, que impide a aquellos desempeñar cualquier actividad profesional ligada a las entidades de crédito o a los mercados de valores durante un período de dos años tras su cese en el cargo.

"El régimen aplicable al gobernador y al subgobernador es más estricto que el establecido con carácter general para los altos cargos del sector público estatal durante el mismo período de dos años, ya que incorpora una incompatibilidad absoluta para trabajar en ciertos sectores, con independencia de que aquellos hubieran adoptado, o no, alguna resolución en relación con una determinada empresa o sociedad privada, como exige el citado régimen general", explica el Banco de España.

Mostrar comentarios