El banco de españa revisará anualmente el tipo de supervisión que aplicará a las entidades


El Banco de España realizará una revisión anual del tipo de supervisión que aplica a las distintas entidades, según consta en la actualización de los procedimientos de la Dirección General de Supervisión aprobados por la Comisión Ejecutiva del Banco de España.
De este modo, cada año el marco recogerá la lista de entidades a las que se aplicará cada tipo de supervisión a lo largo del ejercicio siguiente.
Las entidades se catalogarán en los siguientes escalones: seguimiento continuado 'in situ', seguimiento a distancia y seguimiento a distancia simplificado.
Así, se formalizarán los seguimientos in situ y “a distancia” en un informe periódico, similar al informe de inspección, que recogerá los aspectos más relevantes de las diferentes notas realizadas.
De este modo, la intención es que de todas las actuaciones supervisoras resulten escritos de recomendaciones o requerimientos a las entidades, aun en el caso de que la entidad haya corregido las deficiencias detectadas por el equipo de inspección.
En el caso de entidades en seguimiento continuado 'in situ', a principios de cada año se enviará escrito de comunicación de inicio del seguimiento a la entidad, mientras que aquellas entidades en seguimiento “a distancia”, a principios de cada año se enviará comunicación de inicio del seguimiento y se elaborará la correspondiente nota previa con el alcance de los trabajos a realizar.
Además, con el objetivo de que las entidades adelanten todo lo posible la corrección de deficiencias detectadas por los equipos de inspección, una vez finalizados los trabajos in situ, el encargado de la actuación, previo visto bueno del jefe de grupo, entregará un escrito-resumen de las situaciones observadas, con el fin de adelantar el cumplimiento de las recomendaciones y requerimientos que, previsiblemente, hará la Comisión Ejecutiva.
El Banco de España también ha decidido eliminar el informe del Departamento al tratarse de una reproducción del informe a la Comisión Ejecutiva y "no aportar al director general información adicional relevante".
Con el fin de utilizar de manera más eficaz los recursos disponibles para las entidades que no sean de depósito, o en aquellas en las que, siéndolo, el volumen de depósitos captados en el mercado minorista no sea relevante, se prevé un seguimiento “a distancia” simplificado basado en alertas trimestrales.

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