El BOE publica el real decreto para el reforzamiento del sistema financiero

  • Madrid.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto ley para el reforzamiento del sistema financiero aprobado por el Gobierno y que fija los nuevos requisitos de capital que se exigen a las entidades financieras.

El BOE publica la nueva reforma de las políticas activas de empleo
El BOE publica la nueva reforma de las políticas activas de empleo

Madrid.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto ley para el reforzamiento del sistema financiero aprobado por el Gobierno y que fija los nuevos requisitos de capital que se exigen a las entidades financieras.

La nueva norma, que entra en vigor mañana, establece que las entidades españolas que necesiten ayuda pública para cumplir los requisitos tendrán tres meses para convertirse en bancos, mientras que aquellas que prevén salir a bolsa contarán con un plazo de 13 meses, seis más de lo que estaba previsto.

Las entidades que quieran pedir la ampliación del plazo para salir a bolsa deberán presentar al menos un acuerdo de su Junta o Asamblea, un calendario detallado del proceso y deberán haber otorgado a una o varias entidades el mandato para dirigir las operaciones.

Según el real decreto ley, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, las entidades cotizadas deberán tener un capital principal del 8 o del 10 %, en el caso de aquellas que no coticen, que superen el 20 % de financiación mayorista y que no hayan colocado al menos un 20 % de sus acciones entre terceros.

Los instrumentos que se incluyen en el capital principal serán el capital social de las sociedades anónimas, excluidas las acciones rescatables y sin voto; los fondos fundacionales y las cuotas participativas de las cajas de ahorro y las cuotas participativas de asociación emitidas por la Confederación Española de Cajas de Ahorro; así como las aportaciones de las cooperativas de crédito.

También se considerará capital social las primas de emisión desembolsadas en la suscripción de acciones ordinarias; y las reservas efectivas y expresas, así como los elementos que se clasifican como reservas de acuerdo y los resultados positivos del ejercicio computables.

Asimismo, también forman parte los ajustes positivos por valoración de activos financieros disponibles para la venta que formen parte del patrimonio neto; y las participaciones representativas de los intereses minoritarios que corresponden a acciones ordinarias de las sociedades del grupo consolidable; y los instrumentos suscritos por el FROB.

A la suma de todos los elementos que forman el capital social habrá que deducir los resultados negativos de ejercicios anteriores y las pérdidas del ejercicio corriente; además de los activos inmateriales, incluido el fondo de comercio procedente de combinaciones de negocio, de consolidación o de la aplicación del método de la participación, según el real decreto ley.

Los nuevos requerimientos entrarán en vigor el 10 de marzo, fecha en la que el Banco de España comunicará a las entidades su situación y las necesidades de capital.

Aquellas que el 10 de marzo no alcancen el nivel requerido, tendrán 15 días para comunicar al supervisor su estrategia, que deberá incluir la forma en la que se captarán los recursos de terceros y la salida a bolsa de las entidades.

Si la citada estrategia de la entidad también incluye la solicitud de apoyo del FROB, es decir, ayuda pública al no poder alcanzar los requisitos, deberá contar también con un plan de recapitalización en el plazo de un mes.

El real decreto fija además que las medidas que adopten las entidades para cumplir las nuevas exigencias de capital deberán ejecutarse antes del 30 de septiembre de 2011, fecha en la que el Banco de España evaluará el cumplimiento del acuerdo.

Si alguna entidad anticipa que no puede hacer frente al citado plan en esas fechas, deberá comunicárselo al supervisor 20 días antes de su vencimiento.

El decreto incluye además la reforma del FROB, mediante la modificación de su Comisión Rectora, que estará integrada por nueve miembros, y dota a este fondo de nuevas facultades para prestar apoyo financiero, como la autorización para adquirir acciones o aportaciones al capital social de las entidades para reforzar sus recursos propios.

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