El borrador de la Declaración de la Renta del ejercicio 2009 ya está disponible

  • Los contribuyentes pueden solicitar el borrador de la Declaración de la Renta del ejercicio 2009 a través de tres vías: el teléfono, internet o acudiendo a cualquier oficina de la Agencia Tributaria. El plazo para pedir el documento estará abierto hasta el próximo 23 de junio.
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Hoy se abre el plazo para pedir el borrador de la Declaración de la Renta del ejercicio 2009, aunque los contribuyentes tendrán hasta el 23 de junio para hacerse con el texto.

El borrador de la Declaración puede puede pedirse por teléfono (901 200 345), por internet (www.agenciatributaria.gob.es) o acudiendo personalmente a cualquier delegación de la Agencia Tributaria, comunicando sus datos identificativos y aportando su DNI o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

La confirmación o suscripción del borrador remitido por la Agencia Tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 5 de abril y hasta el día 30 de junio.

Sin embargo, en el supuesto de que el resultado del borrador de declaración tenga una cantidad a ingresar y su pago se domicilie, su confirmación o suscripción no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio.

Asimismo, el plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio.

Pueden pedir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.¿Qué contribuyentes están exentos de pedir el borrador?

No es necesario que pidan el borrador los contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud de borrador en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008, ni los contribuyentes que confirmaron el borrador por el citado impuesto correspondiente al ejercicio 2008.Las novedades de este año

La principal novedad para este año es la eliminación de la deducción de los 400 euros en el IRPF en las rentas superiores a los 15.645 euros anuales.

Otra de las novedades de este año es el beneficio fiscal para los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido en 2009 ayudas o indemnizaciones de seguros con motivo de los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

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