El cermi recurre ante sanidad el copago farmacéutico hospitalario


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha interpuesto este miércoles un recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario; al mismo tiempo que solicita que se declare nula de pleno derecho.
Según el Cermi, esta aportación del usuario con discapacidad, comúnmente llamada copago, vulnera directamente el derecho a la salud que recoge la Convención de la ONU, ratificada por España, ya que las personas con discapacidad tienen un gasto familiar o personal “muy superior”, que está asociado a la propia discapacidad, por lo que se encuentran en una situación de discriminación y desventajas sociales.
Así, continúa el Cermi, el establecimiento de este nuevo copago, de esta nueva aportación, “agrava esta situación discriminatoria”, ya que consiste en hacer pagar parte del coste de estos productos farmacéuticos a todas las personas sin tomar en consideración la discapacidad y la situación específica.
Además, esta decisión ministerial, que ha sido recurrida por el Cermi, “no explicita con claridad y de forma indubitable que se respete la disposición normativa que establece la exención de abono de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas, de la que gozan los beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad”, por lo que también vulnera la Lismi.
Por otra parte, pone de manifiesto que dicha resolución “no ha sido informada” por el Comité Consultivo del Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud, que es el órgano mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en dicho Sistema, y cuyas funciones son las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema y sobre los proyectos normativos que afectan a las prestaciones sanitarias, su financiación y el gasto farmacéutico.
Según el Cermi, esto supone una vulneración de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, lo cual es “una infracción”, que comporta la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, ya que se prescinde “total y absolutamente” del procedimiento legalmente establecido y de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vulnerando así leyes de rango superior.
Además, continúa, esta resolución tiene incidencia en un “número importante” de personas con discapacidad y sus familias, a quienes el Cermi representa y a quienes defiende sus intereses y derechos, y, según establece la Liondau, la administración que la dictó está obligada a consultar a esta organización toda decisión que les afecte.
“Es una resolución manifiestamente perjudicial para las personas con discapacidad y sus familias, a las cuales no se han tenido en cuenta para adoptarla, y es claramente discriminatoria precisamente para un grupo social que precisa de apoyos más intensos y significativos en una materia tan sensible como es la de la salud y que atenta gravemente contra las normas de rango legal”, concluye el Cermi.

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