El gobierno actualiza los estatutos de veterinarios e ingenieros forestales


El Consejo de Ministros aprobó este viernes dos reales decretos por los que se actualizan los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria y del Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales.
Los nuevos estatutos incorporan en sus disposiciones los cambios introducidos en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de servicios en el mercado interior y las modificaciones incorporadas a la Ley de Colegios Profesionales.
En los estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española se recogen tanto las disposiciones generales, como los fines y naturaleza jurídica del Colegio, y el régimen del Consejo General y de los Colegios, incluyendo sus elecciones internas, cargos, instituciones y competencias.
El texto recoge, igualmente, la regulación económica y de responsabilidad de los colegiados, que incluye las cuotas, los recursos con que cuentan o la defensa del colegiado; las publicaciones del Consejo General de Colegios Veterinarios y de los Colegios Oficiales, y el régimen jurídico de la Organización Colegial y las distinciones o premios a otorgar.
Recoge el establecimiento de una ventanilla única a través de una página web para que los profesionales veterinarios puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y su baja, y en la que se ofrecerá la información necesaria para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
En el marco del régimen económico y financiero se estipula que los Colegios Oficiales y la Organización Colegial no podrán establecer baremos orientativos ni directrices sobre honorarios profesionales, siendo potestativo de los Colegios Oficiales el establecimiento de un servicio de cobro, de acuerdo con la legislación vigente, que será de carácter voluntario para los colegiados.
También se determina que los Colegios Oficiales deberán disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones sobre la actividad profesional de los colegiados.
Por otra parte, y para dar transparencia a su actividad, se contempla la elaboración de una Memoria anual en la que se recogerá, entre otros temas, un informe sobre la gestión económica, el importe de las cuotas aplicables, información estadística sobre procedimientos informativos y reclamaciones, cambios en el contenido de sus códigos deontológicos y normas sobre incompatibilidades.
Respecto al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, la actualización de sus estatutos pasa por la obligación de que la institución disponga de una ventanilla única por Internet para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de la cual se podrá presentar documentación y solicitudes y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, entre otras cosas.
Otras modificaciones hacen referencia a la obligación de disponer de un servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios, con el objetivo de atender y resolver las quejas o reclamaciones que se presenten.
Asimismo, se establecen nuevos fines esenciales relacionados con la protección de consumidores, y se introduce como novedad el no señalamiento de honorarios recomendados y la obligación de elaborar una memoria anual que dé transparencia a su actividad.

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