El gobierno cambia las retribuciones al transporte y distribución en el sector eléctrico


El Consejo de Ministros aprobó hoy dos reales decretos en los que se modifica las retribuciones al transporte y distribución en el sector eléctrico, con el objetivo de reducir costes.
Según informa el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se trata de dos medidas, dentro de la reforma eléctrica, para reducir costes y aumentar el control y la eficiencia del transporte y la distribución de energía eléctrica.
Estas decisiones, según Industria, buscan reducir los costes del sistema y lograr un precio de la electricidad lo más competitivo posible.
En el caso del transporte, la norma aprobada establece una metodología para remunerar la construcción, operación y el mantenimiento de las redes de transporte.
Prevé, según Industria, una revisión del conjunto de parámetros técnicos y económicos por periodos regulatorios de seis años de duración e introduce incentivos a la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica del sistema y de la disponibilidad de las redes. La normativa es además homogénea para todo el territorio español.
Entre las novedades, la medida asegura que se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en 200 puntos básicos (actualmente 6,5%).
Se retribuirá también por operación y mantenimiento y se incluye un incentivo (o penalización) asociado al grado de disponibilidad de sus instalaciones.
Por su parte, en la parte de distribución, se establece una metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica estable y predecible que garantice, bajo unos criterios homogéneos en todo el territorio español, una rentabilidad adecuada al menor coste posible para el sistema.
El conjunto de parámetros técnicos y económicos se revisará por periodos regulatorios de seis años de duración.
Entre las principales novedades de la decisión, aparece que se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en 200 puntos básico (actualmente 6,5%), además de la operación y el mantenimiento de los activos.
Además, se instala un control a la inversión de manera que tanto las empresas distribuidoras como las empresas de transporte presentarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sus planes de inversión anuales y plurianuales para su aprobación.
Según Industria, la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la CNMC, determinará el volumen máximo de inversión autorizado anualmente a cada empresa. La inversión anual autorizada tendrá un límite máximo global del 0,065% del PIB para el transporte y del 0,013% del PIB para la distribución. El sobrecoste derivado de normativas autonómicas o locales específicas no será sufragado por la tarifa eléctrica.

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