El juez de Martinsa avala la legalidad de las opciones de pago de deudas

  • Madrid.- El juez Pablo González-Carreró ha avalado la legalidad de las opciones ofrecidas por Martinsa-Fadesa para pagar los importes que adeuda, y que eran uno de los principales motivos que esgrimían algunos acreedores para pedir que no se aprobara el plan de pagos.

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Madrid.- El juez Pablo González-Carreró ha avalado la legalidad de las opciones ofrecidas por Martinsa-Fadesa para pagar los importes que adeuda, y que eran uno de los principales motivos que esgrimían algunos acreedores para pedir que no se aprobara el plan de pagos.

En la sentencia dictada hoy que da por bueno ese plan de pagos, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha considerado que no existe "ninguna infracción legal" en la oferta alternativa que hace la inmobiliaria de transformar el 15 % del importe adeudado a cada acreedor en un crédito participativo (convertible en acciones).

El juez recuerda que el convenio de acreedores de Martinsa (propuesto por Caja Madrid, La Caixa, Banco Popular y Novacaixagalicia) "ofrece dos alternativas a los acreedores y sólo en una de ellas se prevé la conversión (parcial, del 15 %) de los créditos en participativos".

Pablo González-Carreró también destaca que "sólo con su consentimiento individual", los créditos participativos se convertirán en acciones de la inmobiliaria.

"No hay en ello infracción legal alguna que pueda determinar el rechazo del convenio", señala la sentencia dictada hoy, que permite a Martinsa-Fadesa salir del concurso de acreedores, que es el mayor de la historia de España.

Entre los acreedores que rechazaban el convenio figuraba el banco japonés Shinsei Bank, la entidad JER Valencia y un grupo de medio centenar de perjudicados de Arganda del Rey (Madrid), junto con el ayuntamiento de la localidad.

El plan de pagos de Martinsa-Fadesa contempla dos opciones para pagar las deudas, de las cuales una conlleva la renuncia a cobrar el 70 por ciento de los importes a cambio de recibir el 30 por ciento restante en un plazo de cinco años.

La segunda opción establece que en un plazo de ocho años se pagará el 85 % de los importes adeudados en metálico y el 15 % en crédito participativo que se puede convertir en acciones dos años más tarde, aunque los afectados que no quieran recibir títulos de la inmobiliaria podrán exigir el pago en metálico, que se hará efectivo en diciembre de 2022.

El juez Pablo González-Carreró recuerda que los acreedores podrán elegir entre estas dos opciones hasta diez días después de que la sentencia que ha dictado hoy se convierta en firme.

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