El Santander, condenado por el defectuoso asesoramiento en tipos de interés

  • El Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona ha condenado al Banco Santander a compensar a un grupo de empresas familiares por los perjuicios que les causó al no avisar a finales de 2008 de las previsiones de bajada de los tipos de interés y de los efectos que ello podía tener en los "swaps" contratados.

Madrid, 4 oct.- El Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona ha condenado al Banco Santander a compensar a un grupo de empresas familiares por los perjuicios que les causó al no avisar a finales de 2008 de las previsiones de bajada de los tipos de interés y de los efectos que ello podía tener en los "swaps" contratados.

En una sentencia hecha pública hoy, la juez Raquel Alastruey considera "patente que (el Santander) incumplió con los deberes propios y específicos del asesor de inversiones" porque no alertó a sus clientes de que las expectativas sobre la evolución de los tipos habían cambiado "radicalmente" respecto a 2006, cuando les colocó los "swaps" para defenderse de las subidas del precio del dinero.

El despacho de abogados Jausas, que ha asesorado a las empresas perjudicadas, destaca que la resolución es importante porque por primera vez se ha condenado a una entidad financiera por la "defectuosa prestación del servicio de asesoramiento".

Hasta el momento, las más de 400 sentencias que han dictado los juzgados españoles por la problemática de los "swaps" se centraban en determinar si los afectados conocían o no los riesgos del producto que contrataban y, por tanto, si existió "error de consentimiento" al firmar el contrato.

Los "swaps", que fueron colocados masivamente por la banca hasta 2008, son coberturas que permiten blindarse frente al alza de los tipos de interés o de la inflación pero que causan notables perjuicios en escenarios opuestos.

La sentencia del juzgado barcelonés se centra en criticar que el "cambio radical" de los tipos de interés "no fue comunicado por quien sí lo podía advertir, Banco Santander, y podía y debía valorar la necesidad de comunicarlo a su cliente, a quien asesoraba".

Sin embargo, la juez no anula los productos porque cree que el banco sólo tiene que hacerse cargo de las pérdidas que comportaron los "swaps" a partir de octubre de 2008, pues "en aquella época Banco Santander toma decisiones respecto de propias inversiones precisamente por la evolución que conoce del mercado y sin embargo no informa puntualmente de dicha evolución a su cliente".

Según la resolución, si el Santander hubiera actuado con diligencia, el grupo de empresas habría cancelado los tres "swaps" que tenía contratados, "con un coste inferior del que se dio finalmente en febrero de 2009".

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