El supremo absuelve a alierta en el "caso tabacalera" por haber prescrito el delito


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del presidente de Telefónica, César Alierta, porque, a pesar de entender que sí cometió un delito de uso de información privilegiada en el "caso Tabacalera", considera que ha prescrito.
El Alto Tribunal confirma así la sentencia absolutoria dictada en julio de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid. El Supremo, al igual que hiciera el tribunal de instancia, absuelve a Alierta a pesar de considerar probado que delinquió al utilizar información privilegiada en beneficio propio en la compraventa de acciones de Tabacalera que realizó en 1997, cuando era presidente de la compañía.
Alierta, a través de su sobrino, Luis Javier Placer, que también ha sido absuelto, aprovechó la información que, como presidente de la compañía, tenía sobre la compra de la empresa cigarrera estadounidense Havatampa para lucrarse.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que ha sido hecha pública hoy, desestima los recursos interpuestos tanto por la Fiscalía como por los acusados contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid.
Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por Joaquín Giménez, explican en la sentencia que el momento de la consumación del delito es aquel en que la información privilegiada ha tenido una influencia en el mercado, de manera que el impacto alcista ha cobrado su mayor dimensión en la cotización de la acción Tabacalera en la Bolsa de Madrid.
Esto se produjo el día 26 de septiembre de 1997, fecha en que el valor alcanzó el componente más alto desde que se hizo pública la adquisición de Havatampa que constituía la información reservada.
Desde esa fecha hasta el 22 de noviembre de 2002, cuando se presentó la querella criminal, transcurrió el plazo de cinco años que el Código Penal marca para la prescripción del delito básico. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluye que el delito está prescrito.
Los magistrados también han desestimado la cuestión relativa a si lo relevante para determinar tal plazo era el delito presuntamente cometido, o el delito acusado (que contaba con un plazo de prescripción de 10 años). El Pleno de la Sala de lo Penal determinó el pasado mes de octubre que lo era el delito cometido y no el delito acusado.
Se han desestimado además parcialmente los argumentos de las defensas, que sostenían que no había existido una actividad de información reservada. El Tribunal Supremo entiende que “una cosa son los rumores o noticias sobre una operación expansiva de una empresa que cotiza en bolsa –como era el caso-, y otra el conocimiento personal de tales operativas desde el plano de la traslación por parte de quien es el verdadero protagonista de las decisiones societarias, y es además el presidente de la compañía”.

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