El Supremo confirma el archivo de la querella contra González Pons por licencias de TDT

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el archivo de la querella de la Federación Valenciana de Televisión y de Televisión de Benidorm SA contra el vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons en relación con la adjudicación de los canales de TDT en la Comunitat Valenciana.

El Supremo confirma el archivo de la querella contra González Pons por licencias de TDT
El Supremo confirma el archivo de la querella contra González Pons por licencias de TDT

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el archivo de la querella de la Federación Valenciana de Televisión y de Televisión de Benidorm SA contra el vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons en relación con la adjudicación de los canales de TDT en la Comunitat Valenciana.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en un auto, notificado hoy, en el que rechaza el recurso que los querellantes interpusieron contra el auto del Alto Tribunal que el pasado mes de junio archivó este asunto.

La Sala de lo Penal rechazó esta querella por los presuntos delitos de prevaricación, cohecho y malversación de caudales públicos "por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno".

La Federación y la mercantil Televisión de Benidorm SA se querellaron contra González Pons el pasado mes de marzo al estimar que, cuando éste era conseller de Relaciones Institucionales, la Generalitat habría adjudicado al empresario contra el que también va dirigida la querella José Luis Ulibarri -imputado en el "caso Gürtel"- trece licencias de TDT.

Según el TS, en la querella no se concretan los hechos en que se traducen las actuaciones concertadas que revelarían indiciariamente la comisión de delitos, "limitándose, por el contrario, a afirmar que realizó una serie de actos de carácter prevaricador, corrupto y de malversación de caudales públicos".

En el auto, notificado hoy, el Alto Tribunal concluye que la Federación Valenciana de Televisión y Televisión de Benidorm en su recurso vuelven a insistir en la calificación jurídica de los hechos, sin aportar razonamientos complementarios con la postura mantenida en la querella.

"No existiendo concreción alguna de hechos referidos al aforado y si referencias a otros procedimientos seguidos en otras instancias y contra personas distintas del aforado y ante tales ausencias y si los hechos como dicen están siendo ya investigados en otros órganos judiciales, en el caso de resultar indicios de responsabilidad penal por delito imputado al aforado, los instructores actuarían en consecuencia en la forma que previene la Ley", añade.

También recuerda que "la inadmisión a trámite de una querella procede cuando, entre otras razones y en este caso a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la misma, no se ofrezca elemento o principio de prueba contra el querellado, no justificándose la apertura de un proceso penal para investigar unos hechos que ya, desde el primer momento, no se atribuyen al querellado aforado".

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