El Supremo obliga a recalcular los recibos de la luz de 13 millones de usuarios

    • El Tribunal se pronuncia ante los recursos de Iberdrola y Gas Natural. Dependiendo del nuevo cálculo, los usuarios tendrán que abonar o recibir la diferencia de facturas desde abril de 2014.
    • En dos sentencias, anula el margen de comercialización de las eléctricas fijado en un real decreto de marzo de 2014. Industria deberá establecer un nuevo método de cálculo con efecto retroactivo.
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El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que estima, en parte, los recursos contenciosos-administrativos que presentaron Gas Natural e Iberdrola el 28 y el 29 de mayo de 2014, respectivamente, contra el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, de marzo de 2014, por el que se establecía la forma de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Este precio destinado a los usuarios domésticos sustituyó a la tarifa de último recurso (TUR) y en él se incluía el pago por parte de los clientes de cuatro euros anuales por KW de potencia contratada en concepto de margen de comercialización (MCF) o retribución que reciben las eléctricas que suministran con dicho precio.

El Supremo anula el apartado 2 del real decreto, "ya que se deriva de manera clara la ilegalidad del apartado, puesto que fija el valor del margen de comercialización (MCF) sin la aplicación de una previa metodología y sin justificar o motivar al menos las razones que abonan ese concreto valor".

Sin embargo, no atiende la petición de que el margen de comercialización sea del 5% de las ventas y no juzga si los cuatro euros por kilovatio fijados son suficientes para cubrir todos los costes derivados de esta actividad de comercialización.

"No es posible hablar propiamente de suficiencia o insuficiencia (...) sino que es preciso antes haber determinadouna metodología para la determinación exacta de este valor(...) que ha de servir para compensar los costes de comercialización, así como la remuneración razonable que pudiera proceder", apunta.Refacturación a 13 millones de usuarios

La sentencia podría llevar a una refacturación de 13 millones de consumidores desde abril 2014. Las compañías consideran que su retribución sólo cubre el 60% de los costes y que se registraron pérdidas en las comercializadoras entre 2010 y 2012 dado que el margen comercial se ha mantenido inalterable desde 2009. El total de ingresos del MCF es de unos 280 millones de euros.

Ahora la pelota está en el tejado del Gobierno, que deberá modificar el decreto y considerar la refacturación. Dependiendo del nuevo cálculo, los usuarios tendrán que abonar o recibir la diferencia de facturas desde abril de 2014.Recurso de las electricas

En su recurso Iberdrola reclamaba fijar un nuevo margen de comercialización que permitiese recuperar los costes soportados más un beneficio razonable, "lo que implica aplicar un coste que permita un margen del 5% sobre ventas, a determinar en ejecución de sentencia, permitiendo a los CR facturar a sus clientes la diferencia entre el PREVO que se les haya cobrado en aplicación del MCF previsto en el RD impugnado y el nuevo PREVO que resulte de aplicar el nuevo MCF que se establezca, o, subsidiariamente".

Además, pedía una indemnización por los daños y perjuicios causados durante el periodo en el que resulte de aplicación el MCF previsto en la Disposición Adicional octava del RD 216/2014, en un importe equivalente a la cantidad resultante de la diferencia entre el 5% de las ventas de la compañía durante ese periodo y el margen de comercialización efectivamente cobrado.Igual conclusión y fallo

El Supremo, en la sentencia sobre el recurso de Gas Natural -que comparte conclusiones y fallos con la de Iberdrola-, señala que estima parcialmente el recurso en un doble aspecto.

Por un lado, asegura que el Real Decreto incurre en omisión contraria a derecho, puesto que teniendo por objeto cumplir el mandato legal de establecer una metodología para el cálculo de los PVPC, lo hace de una manera incompleta, al no prever la relativa al cálculo de los costes de comercialización.

"Ciertamente, no resulta legalmente obligado que la metodología para el cálculo de los PVPC esté comprendida en una única disposición, y no podría considerarse contrario a derecho que la fijación del margen de comercialización se previera en una disposición distinta. Pero el Real Decreto impugnado si incurre en una omisión contraria a la Ley del Sector Eléctrico en la medida en que se presenta como una metodología completa para dicho cálculo, siendo así que omite el procedimiento para fijaruno de los elementos que integran los PVPC", señala.

También estima el recurso en lo que respecta a la solicitud de nulidad de la disposición adicional octava, si bien sólo en cuanto a su apartado 2. Asegura que se deriva de manera clara la ilegalidad del apartado segundo, puesto que fija el valor del margen de comercialización sin la aplicación de una previa metodología y sin justificar o motivar al menos las razones que abonan ese concreto valor.

Sin embargo, rechaza la petición de que el tribunal declare que el margen fijado por el apartado 2 de la disposición adicional octava es insuficiente y que establezca uno que comprenda los costes efectivos de comercialización y su remuneración.

Señala que no sería posible fijar que el margen anulado es insuficiente, como tampoco podría fijarlo en otra cantidad, debido a la falta de metodología, un asunto -asegura- que corresponde al Gobierno, que es quien tiene que elaborar la misma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico.

El Supremo rechaza también la pretensión de que se le resarza a la eléctrica de los daños y perjuicios sufridos desde 2012 por la insuficiencia del valor fijado para el margen de comercialización en ejercicios anteriores.

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