El Supremo reanuda el subsidio de paro a una mujer de 64 años que el INEM le retiró

    • El Servicio Público de Empleo Estatalvio unainfracciónpor parte de la recurrente, de 64 años de edad, por rescatar los 16.125 euros de un plan de pensiones.
    • Tanto elJuzgado de lo Social número 3 de Barcelonacomo elTribunal Superior de Justicia de Cataluñadieron la razón a la trabajadora, querecurriójudicialmentelas resoluciones del INEM.
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado dejar sin subsidio de paro a una mujer por rescatar los 16.125 euros de un plan de pensiones, tal y como pretendía el Servicio Público de Empleo Estatal al ver una infracción por parte de la recurrente, de 64 años de edad, por obtener rentas "indebidas" al superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluñadieron la razón a la trabajadora, que recurrió judicialmente las resoluciones del INEM que declaró extinguido su derecho a la mensualidad por desempleo. El Supremo cuestiona que el plan de pensiones pueda computar como un beneficio en plusvalías o rentas y, por tanto, falla a favor de la recurrente en su derecho de de subsidio de paro para mayores de 52 años. Los 16.125 euros rescatados de su plan de pensiones el 16 de enero de 2006 fueron declarados a la Agencia Tributaria en la campaña del año siguiente, siendo en 2008 cuando el INEM tomó la decisión.

Ambos organismos declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y periodo reconocidos inicialmente (hasta 2017). Sin embargo, sí se declaraba la suspensión temporal del subsidio entre el 16 de enero de 2007 (fecha de rescate del Plan de Pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo.Rectificación de criterio

Tras el recurso en casación del Servicio Público de Empleo Estatal aludiendo la jurisprudencia sobre esta materia, la Sala de lo Social se han pronunciado en una sentencia destacando que "en realidad" esta mujer "no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya", al sustituir un "elemento patrimonial" como un plan de pensiones por otro, en referencia al dinero obtenido por el rescate.

La Sala explica que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada en abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el plan de pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacionalequiparable a renta de trabajo.

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