El Ministerio de Fomento acaba de comunicar a Iberia y a los sindicatos de la aerolínea los servicios mínimos que deberán cumplirse durante los 15 días de huelga que tendrán lugar entre febrero y marzo. Éstos son los siguientes:
a) Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.
b) El 100% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre los aeropuertos peninsulares con Canarias y Baleares, entre islas en ambos archipiélagos y entre las ciudades peninsulares y Melilla.
c)El 50% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de 500 km o más con un tiempo de desplazamiento superior a 5 horas.
d) El 25% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 km o un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.
e) El 50% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre ciudades españolas y extranjeras.
f) En su caso, los vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga.
g) Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, y todos los del día siguiente.
h) Se debe garantizar la capacidad suficiente en los servicios de deshielo para atender todos los servicios públicos esenciales para la comunidad que resulten de aplicar los anteriores criterios a los servicios aéreos de transporte público asistidos y/o operados por la empresa Iberia y la totalidad de los vuelos del resto de las compañías.
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