Expertos en insolvencias ven claroscuros en la reforma de la Ley Concursal

  • Madrid.- Los expertos en insolvencias consideran que la nueva reforma de la Ley Concursal incluye importantes avances para que la banca apoye a empresas en dificultades, aunque no recoge las peticiones de proteger totalmente el dinero nuevo que se inyecta en dichas compañías y que puede ser crucial para su viabilidad.

El Gobierno elimina las barreras para que la banca financie a empresas con problemas
El Gobierno elimina las barreras para que la banca financie a empresas con problemas

Madrid.- Los expertos en insolvencias consideran que la nueva reforma de la Ley Concursal incluye importantes avances para que la banca apoye a empresas en dificultades, aunque no recoge las peticiones de proteger totalmente el dinero nuevo que se inyecta en dichas compañías y que puede ser crucial para su viabilidad.

La novedad que más ha sido aplaudida es la posibilidad de que las entidades financieras puedan imponer al resto de acreedores un acuerdo de refinanciación, siempre que ello garantice la continuidad de la empresa y se cumplan una serie de requisitos, como el apoyo de bancos o cajas que controlen el 75% de la deuda.

"Esta medida contribuirá a que la banca tenga más predisposición a refinanciar y ayudará a desbloquear algunas situaciones, aunque para algunas empresas llega ya un poco tarde", señala Juan Ignacio Fernández Aguado, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Con esa opinión coincide el abogado y profesor de la Universidad de Valencia Carlos Salinas, quien señala que "el mayor problema que tenemos es que la Ley Concursal es liquidatoria y precisamente los acuerdos extrajudiciales favorecen que las empresas busquen la viabilidad fuera del concurso de acreedores, que es donde hay que buscarlo".

Menos consenso suscita la decisión de que sólo se garantice el cobro del 50% de las nuevas aportaciones de liquidez realizadas por la banca en el marco de un acuerdo de refinanciación de deuda, si la empresa entra finalmente en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos).

"Puede que tenga su utilidad, sobre todo, en la medida en que se flexibilicen las provisiones que obliga a realizar a las entidades financieras el Banco de España, como ha ocurrido en el caso de Martinsa Fadesa", señala Luis Martín, socio del despacho de abogados Roca Junyent, en consonancia con el doctor en Derecho Civil y profesor de la Universidad Pontificia de Salamanca Agustín Macías.

Para Juan Ignacio Fernández Aguado, el hecho de que sólo se garantice el cobro del 50% es "un principio pero no una solución total", como también considera el socio del despacho catalán Jausas Agustín Bou.

Fernández Aguado destaca además la necesidad de que esas garantías de cobro se apliquen no sólo a las entidades financieras sino también a los socios actuales de empresas o a potenciales compradores, una opinión con la que coincide el socio del despacho Salinas Legal y Tributario, Carlos Salinas.

Otras cuestiones que también han generado respaldo son las relativas a las mejoras introducidas en la administración concursal, que se encarga de gestionar los procedimientos de insolvencia.

Luis Martín, que es administrador concursal en varios procesos, como Nozar, defiende además que estos profesionales tengan una remuneración acorde con la dificultad del trabajo que realizan y con el equipo que aportan.

De hecho, destaca que en el concurso de acreedores de la inmobiliaria de la familia Nozaleda han intervenido cerca de 25 personas, algo que sería imposible si la reforma de la Ley Concursal hubiera limitado las cantidades a percibir por la administración concursal, lo que pedían algunos sectores pero que finalmente ha quedado aparcado.

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