Facua advierte de que las compañías de móvil deben indemnizar a los usuarios por la avería de blackberry


La organización Facua-Consumidores en Acción avisó hoy a los usuarios de Blackberry afectados por la avería masiva que se produjo este lunes en Europa, parte de Asia y África que sus compañías de móvil deben asumir el pago de indemnizaciones por la paralización de los servicios.

A través de un comunicado, la asociación advirtió de que "la cuantía de las indemnizaciones es ridícula”, por lo que reclamó “cambios en la normativa vigente, de manera que los usuarios puedan verse auténticamente resarcidos por los perjuicios causados".
Las cantidades las deben abonar automáticamente las compañías de móvil a los afectados en la factura del siguiente periodo y ascienden a tan sólo el importe de la cuota mensual que paguen por el servicio de acceso a Internet prorrateada por el tiempo de la interrupción, puntualizó Facua.
Además, la organización de consumidores reclamó a RIM, la empresa que fabrica los Blackberry, que acuerde con las compañías de móvil una “indemnización seria y razonable”.
Facua recuerda que el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, "establece en su artículo 16 el derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet".
En el apartado uno de dicho artículo se establece que "cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio se haya producido de manera continua o discontinua y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado".
También se establece que "a los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del servicio de acceso a Internet, y para la determinación de su cuantía, cuando un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios como el de acceso a Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total".

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