Iu se querella contra el pp por el borrado de los discos duros de los ordenadores de bárcenas


Izquierda Unida, la Asociación Justicia y Sociedad y la Federación los Verdes, els Verds, Berdeak, Os Verds presentó hoy una querella en los madrileños juzgados de Plaza de Castilla contra el PP y su actual tesorera y gerente, Carmen navarro Fernández-Rodríguez por el borrado de los discos duros del anterior tesorero, Luis Bárcenas.
Los querellantes relatan que el 18 de enero de 2013 el diario "El Mundo" publicó los supuestos sobresueldos pagados a dirigentes del PP por Luis Bárcenas y que el 31 enero el periódico "El País" publicó fotocopias de los denominados " papeles de
Bárcenas", de los que supuestamente se desprende el pago por parte de numerosos grandes empresarios de diversas sumas de dinero al Partido Popular,” cantidades de efectivo que en parte se repartían diversos dirigentes del Partido Popular”.
La publicación de estos papeles llevó a IU a presentar una querella ante la Audiencia Nacional por financiación ilícita del Partido Popular y que dio lugar a la apertura de diligencias previas el 1 de marzo de 2013.

El día 13 de febrero de 2013, continúa la querella, Bárcenas requirió por burofax a la gerente del PP, Carmen Navarro Fernández-Rodríguez, la devolución de, entre otras pertenecías, dos ordenadores que venía usando. “Con posterioridad, el 1 de marzo de 2013, el señor Bárcenas interpone denuncia por el supuesto robo de dichos ordenadores”, recuerda.
La querella relata que el 14 de agosto de 2013, la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, manifestó en la Audiencia Nacional que los ordenadores reclamados por Bárcenas se encontraban en esos momentos en la sede del partido.
El 29 de agosto de 2013 se realizó, por orden judicial un clonado de los discos duros de dichos ordenadores. Según el informe pericial, uno de ellos, “fue formateado el día 3 de julio de 2013, solo 6 días después del ingreso en prisión de Luis Bárcenas, sin que exista información que se pueda extraer de dicho disco duro, ni evidencias que indiquen que dicho ordenador ha sido usado con posterioridad por empleado alguno del Partido Popular”.
Además, añade que según testimoniaron ante el juez el 10 de septiembre de 2013 las secretarias de los extesoreros Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta, las agendas de ambos responsables financieros del PP “habían sido destruidas”.
NO CABE DUDA
“No cabe duda de que existen elementos materiales e indiciarios para sostener que en el seno del Partido Popular se han producido actos de destrucción de diferentes elementos probatorios, en especial los archivos contenidos, por lo menos, en un ordenador utilizado por Luis Bárcenas, así como las agendas de los ex tesoreros del Partido”, dicen los querellantes.
Sostienen que hay indicios de “ocultación de pruebas, que podrían tener una incidencia determinante en el conocimiento de una estructura de financiación ilícita y opaca a un partido político por parte de empresarios contratantes de la administración pública”.
Sostienen los querellantes que se ha producido una “destrucción de archivos que indiciariamente puede considerarse como grave y relevante, y no solo porque suponga un grave perjuicio a una investigación judicial”.
En este sentido, argumentan que, “en lo que a los archivos concierne, la destrucción de los mismos afecta al derecho a la información, disponibilidad de datos y orden socioeconómico en general, además de que también puede suponer un grave menoscabo al ejercicio del derecho a la defensa y acusaciones realizadas así como al derecho a valerse de todas las pruebas de las que disponga el autor de los archivos para atenuar la responsabilidad penal que se le imputa”.
Señalan también que los delitos de encubrimiento y daños informáticos están penados en el Código Penal.
La ocultación de los instrumentos de un delito para impedir su descubrimiento está castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años de prisión, según el artículo 451 del Código Penal.
Además, el borrado, deterioro, supresión de programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, “cuando el resultado producido fuera grave”, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”, según el artículo 264 del Código Penal.

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