Jurista UE acepta la tasa española a eléctricas si no merma ahorro energético

  • Una abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró hoy en línea con el derecho comunitario la ley española que tasa a las eléctricas por comerciar con derechos de emisión obtenidos gratuitamente, si no se ve afectado el estímulo para una mayor eficiencia energética.

Bruselas, 21 mar.- Una abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró hoy en línea con el derecho comunitario la ley española que tasa a las eléctricas por comerciar con derechos de emisión obtenidos gratuitamente, si no se ve afectado el estímulo para una mayor eficiencia energética.

España impuso en 2006 a las compañías eléctricas una tasa por el "sobreingreso" obtenido en el mercado por los derechos de emisión recibidos gratuitamente en el marco de la directiva de 2003 que creó el régimen europeo de derechos de emisión de gases.

Las empresas Iberdrola, Gas Natural, Bizkaia Energía, Bahía de Bizkaia Electricidad y E.ON interpusieron recursos contra esa medida, al considerar que pueden beneficiarse de los derechos obtenidos gratuitamente dado que la directiva reconoce que, aunque se concedan gratis, tienen un valor económico y pueden ser comerciados.

El Tribunal Supremo, que analiza el caso, pregunta a la corte europea si la ley española respeta la directiva, al reducir la retribución por la producción de electricidad en función del incremento de los beneficios conseguido por la obtención gratuita de derechos de emisión.

En sus conclusiones presentadas hoy, la abogado general de la UE Juliane Kokott considera que esa minoración no es contraria a la directiva en el sentido de que se trata de un gravamen sobre la producción de energía eléctrica, en el que la asignación de derechos de emisión es sólo un factor entre varios a efectos de su cálculo.

Además, señala que la ley española no obstaculiza el objetivo de crear un mecanismo de mercado de comercio de derechos de emisión y rechaza todos los argumentos presentados por las eléctricas en ese sentido.

En su análisis de los efectos de la tasa sobre los precios al consumo, concluye que el gravamen no es contrario a la directiva al estar vinculado a un crédito que se prevé que en el futuro paguen los consumidores finales particulares (el "déficit tarifario"), algo que cree que es "demasiado incierto" para perturbar la señal de precios.

No obstante, la abogado afirma que el sistema que impone la ley española para calcular la minoración sobre la retribución por la producción de energía eléctrica está diseñado de modo que "merma el estímulo para que se reduzcan las emisiones", lo que va en contra de los objetivos de la directiva.

En su opinión, socava el objetivo de la Directiva de reducir las emisiones de CO2 y es "incompatible" con ella.

Sin embargo, precisa que "no se cuestiona por ello el gravamen en su totalidad", y sugiere que "basta con aplicar la norma de modo que una mejora de la eficiencia energética de una central no conduzca a un incremento de la minoración que se aplica a la retribución de la empresa productora de electricidad".

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