Justicia UE desestima recurso de Orange contra inspecciones de CE en locales

  • El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado hoy un recurso de la empresa de telecomunicaciones Orange contra una inspección efectuada por la Comisión Europea (CE) por presunto abuso de posición dominante.

Bruselas, 25 nov.- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado hoy un recurso de la empresa de telecomunicaciones Orange contra una inspección efectuada por la Comisión Europea (CE) por presunto abuso de posición dominante.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, el tribunal confirma las decisiones de la CE de junio de 2013 para inspeccionar a principios de julio cuatro locales de esa firma francesa.

En 2011 Cogent, una competidora del sector, denunció a Orange ante la autoridad francesa de la competencia alegando que la multinacional había abusado de su posición dominante mediante diversas prácticas en el sector de las prestaciones de interconexión recíprocas en materia de conectividad Internet.

En 2012 el regulador galo consideró que las prácticas imputadas a Orange no habían quedado probadas o bien que no constituían un abuso de posición dominante.

En paralelo, la CE había iniciado un procedimiento contra Orange sobre prácticas muy similares y con posterioridad a la decisión de la autoridad francesa de la competencia ordenó una inspección.

Orange consideró que la Comisión no estaba facultada para ordenar esa inspección en sus locales dadas las circunstancias del asunto.

El Tribunal General recuerda que en principio la CE no puede quedar vinculada por una resolución dictada por un tribunal o una autoridad nacional y que está facultada para adoptar en todo momento decisiones en materia de competencia, aun cuando contradigan una resolución nacional.

La corte, con sede en Luxemburgo, recalca que cabe lamentar que la CE optara por hacer una inspección sin haber verificado previamente la información obtenida por la autoridad francesa, pero observa que esas decisiones no son ilegales, ya que el organismo regulador galo no había realizado ninguna inspección en los locales de Orange.

El Tribunal General observa que los posibles móviles contrarios a la competencia que pudiera perseguir Orange tendrían por su propia naturaleza carácter secreto, por lo que es improbable que fueran a ser revelados en la información pública facilitada por el operador y en sus respuestas a las solicitudes de información de la Comisión.

La corte señala que, aunque en la fase de investigación preliminar no puede exigirse a la Comisión que indique los indicios que la llevan a considerar que puede estarse cometiendo una infracción a las reglas de la competencia, no puede deducirse que la Comisión no tenga que disponer de dichos indicios.

El Tribunal General confirma así que está facultado para comprobar si la CE disponía de indicios suficientemente serios antes de adoptar una decisión de inspección, pero recuerda que esa comprobación no es el único medio que le permite asegurarse de que esa decisión no tiene carácter arbitrario.

La comprobación no es necesaria si la falta de arbitrariedad de la decisión puede deducirse del carácter suficientemente preciso de las presunciones que la Comisión se propone comprobar.

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