La Audiencia de Barcelona "amnistía" antiguas cuadras reconvertidas en masía

  • La Audiencia de Barcelona ha "amnistiado" unas antiguas cuadras reconvertidas en masía, en un idílico pasaje montañoso no urbanizable porque, a diferencia del fiscal, cree que su uso es compatible con establos, pese a su apariencia de residencia y a disponer de ducha, altillo y chimenea.

Barcelona, 21 abr.- La Audiencia de Barcelona ha "amnistiado" unas antiguas cuadras reconvertidas en masía, en un idílico pasaje montañoso no urbanizable porque, a diferencia del fiscal, cree que su uso es compatible con establos, pese a su apariencia de residencia y a disponer de ducha, altillo y chimenea.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona desestima la demanda del fiscal coordinador de Medio Ambiente, Antoni Pelegrín, y archiva la denuncia contra el dueño de la masía, situada en un enclave montañoso de Olesa de Bonesvalls (Barcelona), por un delito sobre la ordenación del territorio.

La denuncia de la fiscalía, que pedía que se declarara la masía ilegal, se inició después de que un informe de los Agentes Rurales alertó en marzo de 2010 que la reforma de los antiguos establos encubría la construcción de una vivienda, pese a tratarse de una zona montañosa no urbanizable, con una parte del suelo protegido de valor agrícola.

Las obras contaban además con un informe desfavorable de la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat, que entendía que las instalaciones proyectadas eran susceptibles de generar un impacto visual, paisajístico y ecológico muy elevado en relación con la naturaleza forestal de su emplazamiento, en un bucólico enclave de montaña.

En su informe, los agentes rurales ilustraron sus sospechas con numerosas fotografías de las obras y advirtieron que, por su aspecto exterior, la construcción podría tener "una finalidad diferente de la inicialmente solicitada", para pasar a convertirse de unos establos a una vivienda.

Según los Agentes Rurales, en las obras autorizadas para la construcción de cuadras ya se detectaban a simple vista modificaciones del proyecto inicial, ya que la construcción disponía de elementos claramente identificables con una vivienda, como un altillo, ventanas con marcos de piedra, chimenea o un porche.

En su sentencia, la sección quinta de la Audiencia reconoce que las obras "no se ejecutaron exactamente siguiendo el proyecto autorizado", en cuanto a la altura y al número de ventanas abiertas, si bien remarca que estos elementos pueden ser legalizables.

El fallo recuerda además que, cuando se inició el proceso, en el interior de la edificación se hallaban construidos unos establos para caballos, con sus correspondientes puertas metálicas, propias del destino para el que se pidió la autorización de las obras.

No obstante, el tribunal admite que, tal como está construida y configurada la edificación, "en el futuro puede ser fácilmente reconvertida para uso residencial fuera de la normativa".

De hecho, la sentencia reconoce que se podría dar fácilmente un uso residencial a la construcción porque su "estética exterior" es "semejante" a una "vivienda unifamiliar", por la calidad de los acabados de la puerta de entrada, porche y ventanas y por la existencia de una chimenea.

Otro de los elementos que tiene en cuenta el tribunal para admitir que la construcción puede acabar siendo destinada a vivienda es que se vislumbra la posible presencia de un altillo con la correspondiente instalación eléctrica.

No obstante, el fallo precisa que "la existencia de lavabo, ducha y calentador de agua, así como la posible construcción de un altillo, pueden ser compatibles con el destino, dentro de la normativa, de cuadra de caballos".

Por este motivo, el tribunal considera que no cabe reproche penal para el dueño del edificio porque las construcción "cumple con el proyecto y destino autorizado" y porque "en lo que no cumple -altura y ventanas- es posible su legalización".

Según la sección quinta de la Audiencia, en este momento no se puede perseguir penalmente "una posible conducta futura de reconversión de la edificación en una construcción no autorizable como sería la de una vivienda unifamiliar", lo que, en caso de ocurrir "en el futuro podría merecer en su caso el correspondiente reproche penal".

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