La banca, más transparente desde 2013 y con un capital principal del 9 %

  • Las entidades financieras españolas deberán ser más transparentes y ofrecer una mayor información sobre algunos aspectos como el cumplimiento de los criterios de capital o la refinanciación de los créditos a partir de 2013, fecha desde la que se eleva el requerimiento de capital principal hasta el 9 %.

Madrid, 11 dic.- Las entidades financieras españolas deberán ser más transparentes y ofrecer una mayor información sobre algunos aspectos como el cumplimiento de los criterios de capital o la refinanciación de los créditos a partir de 2013, fecha desde la que se eleva el requerimiento de capital principal hasta el 9 %.

Así se recoge en la circular del Banco de España sobre los requerimientos mínimos de capital principal que publica hoy el BOE, con la que se adapta la norma al Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que ya establecía dichas condiciones.

En concreto, la ley aprobada en agosto transformaba los requisitos del 8 % de capital principal que se exigían con carácter general a las entidades, y del 10 % para aquellas con difícil acceso a los mercados, en un único del 9 % que deberán cumplir a partir del 1 de enero del año que viene.

La circular que publica hoy el BOE, que recoge dichos requerimientos de capital, "no solo supone una modificación del nivel de exigencia de capital principal, sino también de su definición para adecuarla a la utilizada por la Autoridad Bancaria Europea".

Además, establece que las entidades deberán remitir al Banco de España con periodicidad trimestral el estado sobre el cumplimiento de dicho criterio.

La circular también detalla los instrumentos que computan como capital principal, del que se excluyen los instrumentos convertibles que se hallen en poder de la entidad y los que hayan sido objeto de cualquier operación o compromiso que perjudique su eficacia para cubrir pérdidas.

En este sentido, tal y como estaba previsto, el Banco de España podrá exigir la cancelación del pago de la remuneración de los instrumentos de deuda convertibles según la situación financiera y de solvencia de la entidad.

El supervisor también podrá suspender su canje por acciones, en base a las circunstancias de los mercados si considera que no es lo más conveniente.

Además, "el consejo de administración, u órgano equivalente, de la entidad de crédito emisora podrá cancelar, discrecionalmente, cuando lo considere necesario, el pago de la remuneración durante un período ilimitado, sin efecto acumulativo", añade la circular.

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